Condenan a un hombre a once años de prisión por abusar de su sobrina y mostrarle pornografía cuando tenía entre 10 y 12 años
NEGREIRA
El acusado aprovechó que convivía con su hermana y la hija de esta en una casa en el partido judicial de Negreira
28 oct 2025 . Actualizado a las 13:13 h.La sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a once años y cuatro meses de cárcel a un hombre que estaba acusado de cometer abusos sexuales de forma continuada a su sobrina menor de edad, cuando la niña tenía entre diez y doce años. El tribunal también le ha considerado responsable de haber exhibido vídeos de contenido pornográfico a la víctima, que sufrió «sintomatología ansioso-depresiva, sentimientos de desapego hacia los demás e hipervigilancia, con alta puntuación en estrés postraumático», según señala la sentencia.
Los hechos que han sido declarados probados sitúan los abusos entre el verano del 2019 y la Navidad del 2020, cuando el acusado tenía unos 35 años de edad y tuvo que convivir en casa de su madre, situada en el partido judicial de Negreira. En aquella época, en la vivienda también residía la hermana del procesado y sus sobrinos, entre ellos la víctima.
En aquellos meses, el acusado «aprovechando los momentos en los que se encontraba a solas en casa con su sobrina, así como la diferencia de edad y de complexión física entre ambos» consiguió que la niña, al tratarse de su tío, no se opusiese a los actos que él le solicitaba, que básicamente consistían en desnudarla y practicarle tocamientos o en solicitar que fuese ella quien le tocara.
Además, según la sentencia, que no es firme ya que contra ella cabe recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en varias ocasiones también exhibió a la pequeña vídeos pornográficos.
El tribunal destaca que, en el juicio, el acusado «reconoció haber llevado a cabo la mayor parte de las conductas» denunciadas, algo que justificó en que «se fue obsesionando» con su sobrina. También resaltan que la víctima ofreció un testimonio «sincero, consistente y persistente», sin que pueda apreciarse «ni la existencia de contradicción alguna relevante ni la presencia de ningún móvil de venganza contra el procesado».
Los magistrados recuerdan que la declaración de la perjudicada puede ser considerada prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, aunque en este caso existen además «corroboraciones periféricas», así como pruebas del impacto psicológico sufrido por la menor.
Además de la pena de once años y cuatro meses de cárcel, la Audiencia Provincial también ha condenado al acusado a pagar una indemnización a la niña de 30.000 euros por el daño moral causado. Tampoco podrá acercarse ni comunicarse con ella durante 15 años, estará diez en libertad vigilada y no podrá trabajar con menores durante 16 años y diez meses.