Anulado el pleno de Ordes que nombró representantes en la mancomunidad y otros entes

Xurxo Melchor
xurxo melchor SANTIAGO / LA VOZ

ORDES

PACO RODRÍGUEZ

El Contencioso da la razón al alcalde y estima que solo él tenía competencias para las designaciones

19 jun 2018 . Actualizado a las 05:10 h.

El Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de A Coruña ha dado la razón al alcalde de Ordes, José Luis Sanjurjo, y al resto de ediles del Partido Popular en la corporación municipal en el recurso que interpusieron ante este tribunal en contra del acuerdo que tomó el pleno el 1 de marzo del 2017. En él se nombró a los representantes del Concello en la mancomunidad comarcal ordense y en otros siete entes, como los consejos escolares, la asamblea general de la Asociación de Desarrollo Comarcal, el comité local de la Cruz Vermella, el Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliario, la Escuela Municipal de Música y la emisora municipal.

Tras la marcha de algunos ediles del grupo municipal del PP al de no adscritos por desavenencias con el alcalde, Sanjurjo perdió la mayoría en el pleno y vio como Unión por Ordes presentaba al pleno una propuesta para cambiar los representantes que se habían nombrado en la sesión de organización que se celebró el 19 de julio del 2015, tras las últimas elecciones locales.

El PP presentó recurso contencioso-administrativo haciendo suyos los argumentos de los letrados de la Diputación de A Coruña, que habían informado de forma desfavorable la designación de los nuevos representantes municipales en la mancomunidad y los otros entes. Sin embargo, en la sesión plenaria recurrida, el secretario municipal sí dio el visto bueno a la votación, de ahí que fuese aprobada por la mayoría de los ediles.

Tras presentar el recurso, el PP de Ordes solicitó que se suspendiese de forma cautelar el acuerdo plenario hasta que no se resolviese la reclamación, pero fue denegado por el juzgado. Sin embargo, el regidor ve ahora como los tribunales le dan la razón y señalan, como argumentaban Sanjurjo y sus concejales, que se vulneró una competencia exclusiva del alcalde, que es el único que tenía atribuciones para ejecutar estas designaciones.

Así lo considera la sentencia judicial, que da por válido «el correcto informe de los letrados provinciales del 24 de febrero del 2017, que negó que el órgano plenario tuviera competencia para realizar los nombramientos que se proponían».

El fallo revoca por tanto el acuerdo plenario del 1 de marzo del 2017 y condena a los tres codemandados -los ediles Manuel Regos, José Luis Gómez y Alejandro Manteiga- al pago de las costas del proceso hasta la cantidad máxima de 250 euros. La sentencia es recurrible ante el Tribunal Superior (TSXG).