¿Quién indemniza cuando un perro ataca a una persona? En un caso en Padrón el hijo del dueño del animal acabó pagando 12.500 euros

Xurxo Melchor
Xurxo Melchor SANTIAGO / LA VOZ

PADRÓN

Un magistrado vestido con la tradicional toga.
Un magistrado vestido con la tradicional toga. Javier Etxezarreta | Efe

La Audiencia Provincial considera que el responsable de la acción del can es aquel que lo estaba controlando en el momento del incidente

28 sep 2024 . Actualizado a las 21:50 h.

Un perro suelto que el 27 de mayo del 2018 atacó a una mujer con la que se cruzó en el partido judicial de Padrón desató una interesante batalla jurídica con el telón de fondo de quién debe hacer frente a los daños que causa el animal. ¿El dueño? ¿El que lo pasea? ¿Nadie en el caso de que el can se haya escapado? El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de la capital de la comarca del Sar desestimó en primera instancia la demanda de la denunciante, pero la sección sexta de la Audiencia Provincial, la que tiene su sede en Santiago, ha corregido la sentencia inicial y ha dado la razón a la perjudicada, condenando al denunciado a pagarle una indemnización de 12.521,58 euros. Una suma a la que hay que añadir los intereses legales generados desde la fecha en la que se interpuso la demanda, que no será una cifra menor teniendo en cuenta que han pasado ya seis años.

El acusado alegó que ni era el dueño del perro, un pastor caucásico, ni estaba en ese momento a su cargo. Y es que el animal era en realidad propiedad de su padre y él afirmó que se escapó y que fue en ese momento cuando atacó a la mujer.

La Audiencia, sin embargo, no acepta ese relato de hechos y considera que, por las testificales que se practicaron en el juicio en primera instancia, el acusado iba aquel día, justo antes de que se produjera el incidente, detrás del perro, que estaba suelto, y de otros dos, que iban unidos entre sí. Los tres estaban corriendo y el denunciado iba tras ellos. También da el tribunal por probado que separó al can tras el ataque a la perjudicada «y como posteriormente se los llevó», añade la sentencia.

Es más, los magistrados consideran que por los testigos que declararon en la vista también se puede inferir que antes de que se produjera el ataque estuviese paseando a los perros y bajo su custodia y que uno de ellos, el pastor caucásico, fue el que al ver a la mujer echó a correr y se abalanzó sobre ella.

En cuanto a la propiedad del perro que provocó las lesiones a la perjudicada, la Audiencia Provincial considera que ha quedado demostrado que el dueño era el padre del joven, pero no por ello considera que pueda librarse de responsabilidad. Y es que al ser el hijo del dueño del pastor caucásico el que estaba custodiando a los perros, es a él al que el tribunal declara como responsable del ataque.

La sentencia en la que la Audiencia resuelve el recurso de apelación entiende «suficiente y adecuadamente acreditada la situación de posesión o señorío de hecho del apelado respecto al animal causante de los daños al tiempo de la agresión» por lo que estima que «ha de ser declarada su obligación de indemnizar aquellos daños que puedan resultar acreditados», añade la resolución judicial.

En cuanto a la indemnización, la Audiencia no acepta las pretensiones de la demandante, y las rebaja, ya que considera que la fecha en la que se estabilizó de sus lesiones fue el 28 de octubre del 2018 —cinco meses después del ataque— y no el 5 de abril del 2019, como reclamaba la mujer basándose en que fue en esa fecha cuando se realizó una prueba diagnóstica.

Las lesiones que el perro le produjo a la víctima fueron fractura y afectación a nivel del hombro, aunque la mujer posteriormente también se quejó de daños en una mano. La Audiencia reconoce que le han quedado secuelas en el hombro, pero rechaza su pretensión de ser indemnizada también por daños morales en la cantidad de 6.000 euros. La sentencia del tribunal provincial no es firme y contra ella cabe recurso de casación.

La responsabilidad no es del dueño, sino del que está controlando al can

En primer lugar, la ley considera que basta que un animal haya causado un daño para que exista responsabilidad por parte de su dueño o poseedor, más allá de que haya actuado de forma culposa o negligente. Además, la norma estipula que se permite imputar la exigencia de indemnización a aquel que ostente el señorío, gobierno o control del animal. Y en este sentido, es aquel que ejerza el gobierno del perro —en este caso— en el momento inmediato a que ataque a una persona al que se deben exigir cuentas, ya que está bajo su supervisión y cuidado. En el asunto juzgado en Padrón, por este motivo se condena al pago de la compensación económica al hijo y no al propietario del pastor caucásico.