Rebajan de cárcel a solo multa la pena por matar a un peatón en un paso de cebra en Teo porque la visibilidad no era la idónea

Xurxo Melchor
Xurxo Melchor SANTIAGO / LA VOZ

TEO

El paso de cebra en Cacheiras (Teo) en el que fue atropellado el peatón en diciembre del 2018
El paso de cebra en Cacheiras (Teo) en el que fue atropellado el peatón en diciembre del 2018 Xoán A. Soler

La víctima, de 59 años y con dos hijos, estuvo más de 30 días en la UCI y acabó muriendo dos años después como consecuencia de las lesiones

29 dic 2023 . Actualizado a las 14:31 h.

El 18 de diciembre del 2018, sobre las 19 horas, un hombre de 59 años de edad se bajó del bus que lo había traído desde Santiago en la parada situada en el número 70 de la travesía de Cacheiras, en Teo, y cruzó por uno de los pasos de cebra que había en este punto de la carretera AC-841. Es un tramo recto, señalizado e iluminado, pero un conductor despistado se lo llevó por delante. El impacto fue brutal. La víctima, que estaba casado y tenía dos hijos, salió volando diez metros y sufrió heridas muy graves, con fractura craneal. Fue evacuado en ambulancia al Hospital Clínico compostelano, donde estuvo más de 30 días en la UCI y fue operado en varias ocasiones. El 28 de febrero lo trasladaron al Instituto de Neurorehabilitación Quirón Salud de Pontevedra. Tras diversas complicaciones, finalmente falleció el 14 de enero del 2020 a consecuencia de las lesiones del accidente.

El conductor, por tanto, fue acusado de un delito de homicidio por imprudencia grave y condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago a la pena de un año y medio de prisión y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante tres años y medio, lo que conllevaba la pérdida de la vigencia del permiso para conducir. Recurrió en apelación y la sección compostelana de la Audiencia Provincial le ha dado la razón en parte, rebajando sustancialmente su condena al entender que la visibilidad en el lugar del accidente no era óptima. Su delito ahora queda en homicidio por imprudencia menos grave, solo tendrá que pagar una multa de 1.800 euros y estará nada más que diez meses sin carné.

La sentencia declara probado que el conductor iba «sin prestar en ese momento la debida atención permanente y sin respetar la prioridad que a los peatones corresponde». También que aquella era una tarde con lluvia intermitente, por lo que la calzada estaba mojada y que, aunque «la travesía contaba con iluminación artificial», «en la zona de la acera desde donde el peatón tuvo que aproximarse al paso de peatones para cruzar la calzada, existían zonas de sombra que podían ocasionar que, con anterioridad a iniciar el cruce, no fuera perceptible para el conductor».

Es decir, que la Audiencia Provincial entiende que, al no poder acreditarse que la visibilidad fuese la adecuada, la imprudencia cometida por el conductor es menos grave y la pena, bastante menor, porque además también le han aplicado la atenuante de dilaciones indebidas por el retraso que sufrió el proceso.

Lo que, en opinión del tribunal, limitó la visibilidad aquella tarde fue que en ese punto se estaba ejecutando una obra y se colocaron unas vallas que «si bien por su altura no impiden observar la presencia de peatones dispuestos a cruzar, sí pueden influir en la percepción nítida de tales peatones, sobre todo si estos visten ropa oscura, especialmente en la acera desde la que partió la persona atropellada, dado que su silueta, desde el punto de percepción del conductor del vehículo, se superpone sobre un cierre de setos situados en línea con la acera, cuyo color oscuro, especialmente de noche [como era el caso] puede dificultar apreciar su presencia», señala la resolución judicial.

Así las cosas, el hecho de que el tramo estuviese bien iluminado y fuese recto no impidió que la visibilidad no fuese la idónea en el punto exacto del atropello, lo que influyó decisivamente en el accidente y atenúa la responsabilidad del acusado.