El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el real decreto
18 mar 2020 . Actualizado a las 12:51 h.El Gobierno ha interrumpido los plazos de devolución de productos mientras esté vigente el estado de alarma, que ha conllevado el cierre de la mayoría de los comercios, según el real decreto ley de medidas económicas por el coronavirus que hoy publica el Boletín Oficial del Estado.
«Durante la vigencia del estado de alarma o sus posibles prórrogas, se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien on line», recoge el real decreto ley.
Así, el cómputo de los plazos, generalmente establecidos en 30 días, se reanudará en el momento en que pierda vigencia el real decreto por el que se declaró el estado de alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Antes de la publicación de esta normativa de obligado cumplimiento para todos los comercios, son muchas las empresas que habían ampliado los plazos de devolución a 60 días, tanto para compras hechas en tienda como para adquisiciones vía Internet.
La declaración del estado de alarma ha conllevado el cierre de todos los comercios, salvo contadas excepciones, como farmacias, tiendas de alimentación, supermercados o estaciones de servicio, lo que impide que los usuarios puedan hacer sus devoluciones en los establecimientos.