
El Ministerio de Hacienda regula las aportaciones monetarias, así como de bienes e inmuebles, a través de una cuenta bancaria para agilizar la ayuda
31 mar 2020 . Actualizado a las 20:54 h.En múltiples ocasiones, el mundo ha sido testigo de cómo la sociedad planta cara a la adversidad, ya sea para prestar ayuda en una crisis humanitaria causada por un conflicto bélico o por una catástrofe natural. El método es el de siempre, entidades como oenegés y otras instituciones abren una cuenta bancaria para recoger donaciones de los ciudadanos. No obstante, la pandemia del coronavirus y la crisis sin precedentes que le acompaña obligan a tomar medidas a mayores. En este contexto, es el Banco de España el que tiene abierta una de estas cuentas para aquellos que quieren realizar una aportación en la lucha por frenar la epidemia global (ES17 9000 0001 2002 5001 2346). Su titular es el Tesoro Público.
La publicación de los últimos decretos impulsados por el Gobierno para gestionar la crisis del COVID-19 ha abierto la puerta a que el Ministerio de Hacienda pueda regular las distintas donaciones realizadas en este marco y dirigirlas a las distintas acciones que se llevan a cabo para frenar la pandemia, ya sean lotes de mascarillas y material sanitario o aportaciones económicas, pues entre las distintas aportaciones hay desde bienes e inmuebles a partidas monetarias. El objetivo de esta regulación es la de agilizar la distribución de todos estos recursos.

¿Cómo puedo donar?
Desde Hacienda han publicado un documento informativo en el que explican cómo efectuar las donaciones y en el qeu se especifica que se detallan los pasos a seguir. Habrá que realizar el ingreso en la cuenta antes mencionada -ES17 9000 0001 2002 5001 2346-, señalando como benefeciario al titular, el Tesoro Público -S2826011E Tesoro Público-. En el código BIC, que identifica al banco receptor en una transferencia internacional- el código es el siguiente: ESPBESMMXXX. Luego, en el concepto del ingreso deberá especificarse: «NIF + Donación al Estado COVID-19».
De igual forma, en el documento también se abre la posibilidad a solicitar un certificado del ingreso a través del correo electrónico: RCIDTesoroContabilidad@IGAE.hacienda.gob.es; o llamando a los números de télefono: 912 099 510 y 912 099 594. En ambos casos, los donantes deberán aportar la siguiente información: su NIF, la denominación del interesado y el titular de la cuenta, otro concepto donde se recoja «139015 Ingresos por donaciones al Estado COVID-19». También pueden aportar los datos adicionales que consideren oportunos.

¿Dónde irá mi dinero?
En caso de un inmueble, los decretos publicados ya permiten que estos se pongan a disposición de la lucha contra el coronavirus, así como utilizar uno de los productos que se obtengan de este al mismo fin, como puede ser el ejemplo de laboratorios, industrias y otro tipo de negocios.
En el caso de aportaciones monetarias se concentrarán en las partidas para hacer frente a los gastos que ocasiona la crisis sanitaria conformando un amplio abanico. Este dinero podría ir destinado a sufragar los salarios de personal médico, pero también la compra de material como mascarillas, respiradores e incluso las investigaciones que se están realizando para tratar de encontrar una vacuna contra el COVID-19. En cualquiera de los supuestos, el Ejecutivo es claro al afirmar: «El Gobierno de España le agradece su colaboración».
