El uso de mascarillas será obligatorio hasta que haya una «terapia eficaz» para el covid-19
SOCIEDAD
El Consejo de Ministros aprueba el decreto que regula «nueva normalidad» y establece que el Consejo Superior de Deportes será el encargado de definir las medidas de prevención en los estadios de fútbol y baloncesto, incluyendo si hay o no presencia de público en los partidos
09 jun 2020 . Actualizado a las 19:33 h.El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un Real Decreto en el que se recogen las normas que se deberán seguir cuando concluya el estado de alarma para evitar rebrotes en la pandemia del coronavirus. El texto aprobado finalmente incluye algunas modificaciones respecto al borrador preparado inicialmente por el Gobierno, fruto de los acuerdos alcanzados con el PNV y Ciudadanos para garantizarse el apoyo de estas dos fuerzas políticas al decreto en el Congreso.
Vigencia
La vigencia de las normas contenidas en el decreto se mantendrá hasta que el Gobierno considere, previa consulta con las comunidades autónomas y contando con un informe del Centro de Alertas y Emergencias Sanitarias, que ha terminado la emergencia del covid-19 y exista «una terapia eficaz». «Hasta que derrotemos definitivamente al virus», en palabras del ministro de Sanidad, Salvador Illa.
Mascarillas
El uso de mascarillas seguirá siendo obligatorio «en condiciones económicas no abusivas» en los espacios públicos como centros de trabajo, docentes, sanitarios, hoteles y establecimientos hoteleros, entre otros, y allí donde no se pueda garantizar la distancia social. Será obligatoria en los medios de transporte aéreo, marítimo, autobús, o ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En transporte marítimo se adapta la obligación a las particularidades de este modo de transporte.El incumplimiento de este artículo será sancionado con multas de hasta 100 euros y serán las comunidades autónomas y las entidades locales a las que les corresponderán las funciones de vigilancia, inspección y control.
Distancia social
La distancia social requerida para evitar los contagios en lugares públicos y para requerir el uso obligatorio de mascarillas cuando no se pueda garantizar se fija en 1,5 metros en lugar del margen de entre 1,5 y 2 metros que se establecía en un principio en el borrador del texto. Corresponde a las autoridades sanitarias de cada comunidad decidir si se debe limitar el aforo en los lugares públicos o modificar esa distancia en función de la situación sanitaria en cada territorio.
Transporte
Los responsables del transporte público deberán evitar las aglomeraciones de pasajeros. Se establece la obligación de que los operadores de transporte terrestre, cuyos servicios con asientos preasignados discurran por más de una provincia, conserven la información de contacto de los pasajeros durante un mínimo de cuatro semanas y su puesta a disposición cuando se requiera por las autoridades de salud pública, con la finalidad de realizar la trazabilidad de los contactos en caso de que fuera necesario. Esta obligación se extiende también a los operadores de transporte aéreo. Los establecimientos, medios de transporte o cualquier otro lugar, centro o entidad pública o privada en los que las autoridades sanitarias identifiquen la necesidad de realizar trazabilidad de contactos, tendrán la obligación de facilitar a las autoridades sanitarias la información de la que dispongan relativa a la identificación y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas.
Trabajo en las empresas
Todas las empresas deberán garantizar que se pueda mantener entre los trabajadores la distancia social requerida y organizar los accesos al centro de trabajo de forma que no se produzcan aglomeraciones a la entrada y la salida. Las mismas medidas se aplicarán en los establecimientos comerciales, en los centros residenciales de carácter social o en las actividades de hostelería y restauración.
Planes de contingencia
Los centros residenciales de personas mayores deberán estar coordinados con los centros de recursos sanitarios de cada territorio, que tendrán que establecer planes de contingencia para las actuaciones necesarias para hacer frente a posibles rebrotes del covid-19.
Medidas en centros sanitarios
Se estipulan medidas para garantizar la capacidad del sistema sanitario ante la eventualidad de un posible rebrote. Se especifican los recursos necesarios en materia de disponibilidad de profesionales sanitarios y también las camas que habrá que poder tener preparadas en un período breve de tiempo en caso de rebrote. Las comunidades deberán velar por garantizar un número suficiente de profesionales involucrados en la prevención y control de la enfermedad, su diagnóstico temprano, la atención a los casos y la vigilancia epidemiológica, así como crear planes de contingencia para asegurar una respuesta rápida y coordinada.
Test
Las comunidades autónomas tendrán que garantizar en sus centros sanitarios, en todos los niveles de la asistencia, en especial, en la atención primaria, que «a todo caso sospechoso de covid-19 se le realizará una prueba diagnóstica por PCR u otra técnica de diagnóstico molecular, tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas» y que toda la información se transmita en tiempo y forma.
Aena
El Gobierno pondrá en marcha de acuerdo con Aena los mecanismos necesarios para garantizar las medidas de protección en los aeropuertos y garantizar la seguridad de las personas que visitan España. Se habilita a Aena para tomar medidas en materia de contratación y se establecen mecanismos para compensar ese desembolso. Como gestora de la red de aeropuertos de interés general, Aena pondrá a disposición de Sanidad Exterior los recursos humanos, sanitarios y de apoyo necesarios con el fin de garantizar el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales, cuestión que se particularizará a través del correspondiente convenio de colaboración con Sanidad Exterior.
Detección precoz
El covid-19 se declara como una enfermedad de declaración obligatoria urgente. Se introduce el deber de las comunidades de suministrar información cuando se produzcan situaciones de emergencia para la salud pública, para garantizar la adecuada coordinación entre las autoridades sanitarias y reforzar el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Además, deberán continuar facilitando los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica del covid-19, así como la situación de la capacidad asistencial y necesidades de recursos humanos y material.
Abastecimiento de medicamentos
Se establecen medidas sobre medicamentos y productos sanitarios para garantizar el abastecimiento de medicamentos esenciales. La Agencia Española de Medicamentos podrá otorgar «licencias excepcionales» para la fabricación de mascarillas y otros equipos de protección. También se faculta a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios a recabar información de los fabricantes de las operaciones que estén llevando a cabo de producción que tienen prevista para garantizar la disponibilidad de estos y para organizar «eventualmente» la prioridad de su fabricación.
Modificaciones legislativas
Se modifica la disposición adicional segunda, lo que supone establecer dos cambios en la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud de 2003. Se especifica que las actuaciones de coordinación de salud «se pueden dar en caso de emergencia sanitaria». Y también se modifica el artículo 65 bis en materia de información y la obligación de dar todos los datos que sean requeridos para hacer frente a la pandemia.
Fútbol y baloncesto
Para garantizar la equidad en la competición tanto la Liga Santander y LaLiga SmartBankel de fútbol y en la ACB se establece que los partidos deben disputarse en las mismas condiciones en todos los estadios. El Consejo Superior de Deportes será el encargado, «previa consulta con los organizadores, las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Sanidad», de tomar las decisiones que se consideren necesarias, entre ellas la presencia de público en los estadios. Estas podrán ir modificándose en función de como evolucione la pandemia. «A mi juicio, hay que garantizar la equidad de la competición. Por tanto, no puede ser que en unos sitios se haga de una forma y en otros no», ha asegurado Illa.
Estado de alarma
Respecto a en qué momento se podrá levantar el estado de alarma en toda España, el ministro de Sanidad ha afirmado que el Gobierno piensa que «si las cosas evolucionan en esta dirección, el 21 de junio se pueden dar las condiciones para levantar el estado de alarma en toda España».
El Ejecutivo deberá pactar para lograr una mayoría en el Parlamento que apruebe el decreto. Tiene ya garantizado el apoyo del PNV y de Ciudadanos, con los que ha consensuado el contenido antes de sacarlo adelante en el Consejo de Ministros, y negocia el respaldo de ERC.Los nacionalistas vascos presumen en un comunicado de que el texto «salvaguarda el autogobierno vasco». «Se apuntan líneas de colaboración respetuosas con el autogobierno vasco y las competencias de las comunidades autónomas para el supuesto de una nueva situación de emergencia epidemiológica», señala en concreto el PNV.
El portavoz de Ciudadanos, Edmundo Bal, ha anunciado también el acuerdo alcanzado con el Gobierno. «Hemos participado en la elaboración de este decreto ley con la intención de mejorarlo. Hemos establecido que su objeto sea también para prevenir frente a futuros rebrotes, hemos establecido también el distanciamiento social en un metro y medio, hemos querido que se fomente el teletrabajo, y que para el inicio de las competiciones deportivas se tenga en cuenta el criterio de las comunidades autónomas para que no haya privilegios», asegura Bal en un vídeo difundido en las redes sociales. «¿Qué han hecho otros?», pregunta, para diferenciar su posición de la del PP y Vox. «Otros se han quejado de que no había plan B pero no han aportado nada. Nosotros nos hemos arremangado», concluye.