Lotería de Navidad: los premios que se podrán cobrar el mismo día del sorteo en efectivo o por Bizum
SOCIEDAD

El importe determina cuándo se puede obtener lo ganado en la tarde del 22 de diciembre; el plazo acaba el 22 de marzo del 2023
19 dic 2022 . Actualizado a las 19:10 h.Los premios del sorteo de la Lotería de Navidad, inferiores a 2.000 euros por cada décimo o resguardo, se podrán cobrar exclusivamente en uno de los 10.600 puntos de venta de la red comercial de este organismo, a partir de la tarde de este 22 de diciembre. En este caso, el premio puede cobrarse en metálico o a través del sistema Bizum. Si el premio es de un importe igual o superior a 2.000 euros se cobrará en las entidades financieras autorizadas cuya lista se encuentra disponible en los puntos de venta de Loterías y en la página web oficial.
En el caso de décimos adquiridos en el canal online oficial de Loterías, los premios mayores se abonan mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria comunicada por el jugador en su cuenta de juego tras el sorteo. Los premios menores serán abonados directamente en la cuenta de juego, siempre que esta no exceda de los límites establecidos, en cuyo caso el procedimiento será el mismo que con los premios mayores.
Todos los premios del sorteo de Navidad se podrán cobrar hasta el 22 de marzo del 2023, pues el derecho al cobro de los premios de Lotería de Navidad caduca a los tres meses, contados a partir del día siguiente al de la celebración del sorteo. Es imprescindible presentar el décimo o resguardo agraciado para poder cobrar el premio a partir de la tarde del 22 de diciembre, una vez finalizadas la verificaciones de los números extraídos y de los procesos informáticos.
Hay que tener en cuenta que Hacienda se llevará parte de los premios. Para este ministerio serán 72.000 euros de cada gordo, en aplicación del gravamen especial en vigor desde el 2013, con lo que los agraciados recibirán 328.000 euros por cada décimo. Todos los premios organizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (Selae), incluido el sorteo especial de Navidad que se celebra este jueves, que superen los 40.000 euros están sujetos este pago. Este impuesto se aplica en forma de retención, es decir, que la propia Selae detraerá del premio (ya sea décimo, fracción o cupón de lotería) el gravamen correspondiente en el momento del pago, de manera que los ganadores no tendrán que realizar ningún trámite adicional.
De acuerdo a la normativa actual, están exentos del gravamen especial de loterías todos los premios inferiores a 40.000 euros, mientras que los que superan ese importe, además de identificar al ganador, tendrán que tributar con un tipo del 20 % en la parte que exceda esta cifra.
Así, por ejemplo, si se gana el gordo, dotado con 400.000 euros, quedan exentos los primeros 40.000 euros y se tributa por los 360.000 euros restantes, de manera que Hacienda se queda con 72.000 euros y el ganador, con 328.000 euros. De la misma manera, para un segundo premio, dotado con 125.000 euros, se tributaría por los 85.000 euros no exentos, de manera que Hacienda se queda con 17.000 euros y el ganador, con 108.000 euros. Los ganadores de un tercer premio (50.000 euros) tendrán que tributar 2.000 euros y se quedarán con 48.000 euros, mientras que el resto de premios está exento por no alcanzar los 40.000 euros.
La Agencia Tributaria explica que cuando los premios sean compartidos con amigos o familiares, los 40.000 euros exentos de tributación se tienen que repartir proporcionalmente a la participación de cada uno. Quien se encargue de esta tarea figurará como beneficiario único o gestor de cobro y deberá estar en condiciones de acreditar ante la Agencia Tributaria que se ha efectuado el reparto y de identificar a todos los ganadores.
Los técnicos de Hacienda (Gestha) calculan que si se reparten los tres primeros premios el Tesoro público ingresará 163,8 millones por este gravamen, 7,28 más que el pasado año al haberse emitido ocho series más.
Desde el 2013 los premios de loterías del Estado, comunidades autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), Cruz Roja Española y entidades análogas europeas por encima del mínimo exento (de 2.500 euros hasta 2017, 10.000 euros en el 2018, 20.000 euros en 2019 y 40.000 euros a partir del 2020) están gravados con un tipo del 20 %.