Las nuevas bajas prenatales, por aborto y por dolores menstruales se pueden pedir desde hoy

a. torices MADRID / COLPISA

SOCIEDAD

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Este 1 de junio entra en vigor este paquete de medidas, que estaban incluidas en la ley del aborto, pero no se activaron hasta este día

01 jun 2023 . Actualizado a las 10:55 h.

A partir de hoy las españolas pueden comenzar a beneficiarse de tres de las novedades que incorporaba la nueva ley del aborto, que se aprobó con los votos de la izquierda y los nacionalistas y el no de PP, Cs y Vox. El 1 de junio, tres meses después de su publicación en el BOE, entran en vigor tres nuevos derechos que toman la forma de baja laboral retribuida: el período de descanso prenatal, la incapacidad temporal específica por menstruaciones muy dolorosas y la baja por aborto, sea resultado de una interrupción voluntaria o del fracaso del embarazo por enfermedad o accidente. El trimestre de vacatio legis transcurrido es el plazo que los legisladores entendieron que precisaban las administraciones públicas y las empresas para adaptar sus procedimientos burocráticos.

El grueso de las medidas que incorporaba la ley, incluida la no obligación de las chicas de 16 y 17 años de contar con permiso paterno para poder interrumpir voluntariamente su embarazo, están ya en vigor desde el 2 de marzo, al día siguiente de que el BOE publicase las 37 páginas de la norma.

Ahora, desde hoy, todas las embarazadas tendrán derecho a una baja remunerada desde el primer día de la semana 39 de gestación hasta el parto. La Seguridad Social pagará todos los gastos, salvo los del primer día, que los abonará la empresa. Las menores de 21 años no necesitan haber cotizado para beneficiarse de la medida y las exigencias son mínimas para el resto.

A partir de la misma fecha, funcionará la baja específica para las mujeres con reglas especialmente dolorosas e incapacitantes. La subvención será sufragada íntegramente por el Estado y alcanza a cualquier trabajadora. Será el médico quien indique la duración de la incapacidad y podrá acordarla las veces que crea conveniente, sin tope temporal.

La tercera prestación exigible ya es la baja para las mujeres que sufran una interrupción del embarazo, sea voluntaria o no. La convalecencia busca paliar incapacidades tanto físicas como anímicas. El médico determinará la duración, que, en cualquier caso, se alargará mientras precise atención sanitaria o esté impedida para el trabajo. Tendrán este derecho todas las trabajadoras, sin mínimos de cotización.