El Constitucional avala que las chicas de 16 y 17 años puedan abortar sin permiso paterno

Alfonso Torices MADRID / COLPISA

SOCIEDAD

Exterior de la sede del Tribunal Constitucional en una foto de archivo.
Exterior de la sede del Tribunal Constitucional en una foto de archivo. JAVIER LIZÓN | EFE

La corte de garantías rechaza el recurso de Vox contra la ley de interrupción voluntaria del embarazo del 2023 y no ve pega alguna en la retirada de la obligación de los tres días de reflexión

18 jun 2024 . Actualizado a las 17:26 h.

El Tribunal Constitucional avala este martes que las españolas de 16 y 17 años puedan abortar sin necesidad de contar con el permiso de sus padres o tutores. El pleno de la corte de garantías, con los votos de la mayoría progresista, rechazó el recurso interpuesto por Vox y ratificó la plena constitucionalidad de la ley de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo, impulsada por la exministra Irene Montero, que el Parlamento aprobó en febrero del 2023 con los votos en contra de la formación ultraderechista, de Ciudadanos, de UPN y del PP.

La mayoría del tribunal, por siete votos a cuatro, hizo suyo el borrador de sentencia de la magistrada Laura Díez que, además de no ver pega alguna en la libre determinación sobre este particular de las españolas de 16 y 17 años, rechaza el resto de objeciones planteadas por Vox, que entendía que la ley vulneraba los principios constitucionales de libertad y pluralidad, el de legalidad, el derecho a la igualdad, el derecho a la vida o el derecho a la libertad ideológica.

El PP, pese a no estar de acuerdo con la falta de exigencia de permiso paterno, una obligación que sus diputados introdujeron en el 2015 en la ley de plazos socialista del 2010 gracias a su mayoría absoluta, no presentó en esta ocasión recurso de inconstitucionalidad alguno contra la norma.

La sentencia del Constitucional ratifica la legalidad del resto de novedades de la ley, entre ellas la supresión del período de reflexión de tres días, el tiempo que debía esperar la mujer antes de ratificar su intención de abortar y de poder someterse a la intervención.

De igual manera, el tribunal también considera legal la disposición que indica que la mujer que acude a interrumpir su embarazo de forma voluntaria dejará de recibir, salvo que ella misma lo pida, el sobre sellado con la información acerca de ayudas de apoyo a la maternidad que hasta el 2023 le entregaba el centro sanitario por obligación.

La resolución de la corte avala otras polémicas novedades de la ley, como las que buscan blindar que los abortos se realicen como norma en los hospitales públicos y lo más cerca posible del domicilio de la embarazada, aspectos que aún no cumplen la mayor parte de las autonomías y provincias españolas. Para garantizar la realización de los abortos en los hospitales públicos, regula de forma estricta la objeción de conciencia de los médicos, prevé que se cree un registro autonómico para recoger esta objeción y ordena a las autoridades sanitarias que, con esa información, organicen los servicios hospitalarios de su territorio para cumplir con el derecho que asiste a sus vecinas.

La objeción, dice la norma, será individual, previa, escrita y si se invoca vetará la realización de abortos tanto en la sanidad pública como en la privada. La mujer tiene derecho a que la interrupción se haga en el hospital público más cercano a su domicilio, esté en su región o en una vecina.

Completa la doctrina

El Constitucional con esta resolución completa su doctrina sobre la interrupción voluntaria del embarazo, que inició en mayo del año pasado cuando el pleno, también por siete votos a cuatro, rechazó el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP contra la ley de plazos del 2010, que consideró totalmente ajustada a la Carta Magna.

Aquella ley, como la aprobada en el 2023, indica que el límite legal para la libre interrupción voluntaria del embarazo son las 14 semanas de gestación, aunque permite la intervención hasta la 22 semanas si se dan malformaciones fetales o riesgo para la madre.

Esta última sentencia se dicta solo un mes y medio después de que el pleno de la corte de garantías, en mayo pasado, avalará, también en contra de una impugnación de Vox, la ley que desde hace dos años permite a los jueces castigar con cárcel a los activistas «provida» que hostiguen ante las clínicas abortistas a las mujeres que han decidido libremente abortar o que obstruyan el trabajo de los médicos, enfermeras y gestores de estos centros, los profesionales encargados de garantizar que las embarazadas pueden ejercer su derecho.