El Supremo confirma la condena a Mediaset a indemnizar con 200.000 euros a María del Monte
SOCIEDAD

En un programa de «Sálvame» se emitió una grabación con cámara oculta en la que Kiko Rivera hablaba de temas íntimos de la cantante y se la relacionaba con un robo
13 may 2025 . Actualizado a las 17:05 h.La Sala Civil del Tribunal Supremo ha ratificado la condena a Mediaset, propietaria de la cadena Telecinco, a indemnizar con 200.000 euros a la cantante María del Monte por intromisión ilegítima en su honor y en su intimidad personal, debido a la emisión de unas grabaciones en el programa 'Sálvame' en febrero de 2021. La grabación emitida fue realizada con cámara oculta a Kiko Rivera en el año 2004, y en ella se mencionaban cuestiones relativas a la intimidad de María del Monte, relacionándola con la sustracción de una cantidad de dinero.
La cadena planteó un recurso contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla que confirmó la cuantía de la indemnización en 200.000 euros, impuesta ya por el Juzgado de Primera Instancia, al considerar que se trataba de una cantidad desproporcionada.
El Supremo rechaza ese argumento y aduce que la valoración de las circunstancias permite concluir que «la indemnización aquí concedida no puede calificarse como manifiestamente desproporcionada con el daño moral efectivamente causado a la demandante, ni excede exagerada o groseramente de lo que podría definirse como compensación razonable del perjuicio extrapatrimonial derivado de la intromisión».
La resolución señala que la injerencia ilegítima ha afectado a dos derechos fundamentales de la demandante: el derecho al honor y el derecho a la intimidad personal y familiar; y que «la intrusión en ambos derechos fue de especial gravedad, en la medida en que se concretó, por un lado, en la atribución infundada de la comisión de un hecho constitutivo de un delito contra el patrimonio, perpetrado contra quien se decía que era su pareja sentimental». Según el Supremo, todo ello «comporta un evidente y general desmerecimiento en la consideración social y, por otro lado, la exposición mediática de aspectos particularmente reservados al espacio más íntimo de la persona, como son los relativos a la existencia y circunstancias de la relación personal y las causas de la ruptura, que se vinculaban a la supuesta sustracción de dinero».
«Titulares sensacionalistas»
La Sala explica que la conversación objeto de grabación fue difundida en tres programas emitidos en horario de máxima audiencia por la cadena de televisión, y precedidos de rótulos o voces en off «con titulares sensacionalistas» que situaban las grabaciones en el contexto de la citada relación, con el «objeto de captar el interés de los espectadores».
Subraya que, en la tertulia posterior entre los colaboradores del programa «se incidía en la crudeza de la información y se analizaba su verosimilitud, con opiniones encontradas que, a su vez, generaban polémica y llamaban la atención, todo lo cual se traduce en una mayor difusión de la pretendida noticia, la propagación del rumor y en el incremento cualitativo y cuantitativo de la intromisión y, por tanto, del daño inherente».
Además, el tribunal tiene en cuenta que la misma cadena fue condenada en dos ocasiones previas (en 2014 y 2015) al pago de indemnizaciones a María del Monte, en aquellas ocasiones por un importe de 50.000 euros, también por informaciones relacionadas con sus relaciones sentimentales. Para los jueces, el hecho de que María del Monte tuviera que acudir en dos ocasiones previas a la justicia por informaciones relacionadas con su orientación sexual, y que después se repitieran las mismas injerencias en su vida privada, produjo un «sentimiento mezcla de desasosiego, desamparo e indefensión».