Agredir al actual novio de tu expareja será considerado violencia vicaria

SOCIEDAD

La ministra de Igualdad, Ana Redondo, durante una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros en que se aprobó tipificar la violencia vicaria como delito.
La ministra de Igualdad, Ana Redondo, durante una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros en que se aprobó tipificar la violencia vicaria como delito. Marta Fernández | EUROPA PRESS

El Consejo de Ministros aprueba tipificar como delito en el Código Penal «la violencia que se ejerce sobre la mujer por parte de la pareja o expareja a través de persona interpuestas». El anteproyecto de ley incorpora la prohibición de publicar o difundir contenidos que tengan relación directa con el delito cometido, como sucedió en el caso de Bretón y el libro «El odio», cuya distribución fue finalmente suspendida

30 sep 2025 . Actualizado a las 16:14 h.

El Gobierno ha aprobado este martes en Consejo de Ministros tipificar la violencia vicaria como delito en el Código Penal. El Anteproyecto de Ley Orgánica integral, impulsado por el Ministerio de Igualdad y copropuesto por el de Justicia y el de Infancia y Juventud, define esta violencia como la que se ejerce sobre la mujer por parte de la pareja o expareja a través de persona interpuestas. «Es aquella que pretende vulnerar la integridad moral de la víctima a través de otras personas», explicó este martes la ministra de Igualdad Ana Redondo. ¿Y qué personas interpuestas se contemplan? «Fundamentalmente, los menores —detalló—, pero también otros descendientes, los mayores con discapacidad sometidos a patria potestad o custodia, los ascendientes, los hermanos y la pareja actual de la víctima».

«El contexto en el que se presenta no puede ser más oportuno. Estamos hablando de un contexto político de ola reaccionaria que pretende devolver la igualdad a momentos pretéritos y las mujeres, a una situación que ya creíamos superada», introdujo Redondo. Desde que hay registros, en el 2013, 65 niños y niñas han sido asesinados por violencia vicaria; solamente en el año pasado fueron nueve y este año ya se contabilizan tres víctimas.

¿Cuáles son los objetivos de este anteproyecto de ley orgánica? Fundamentalmente son tres: avanzar en la regulación de esta violencia, un compromiso político derivado del Pacto de Estado firmado el pasado febrero; definir una violencia hasta no incorporada en el ordenamiento jurídico; y proteger a la víctimas. «También, concienciar a la sociedad española de la necesidad de acabar con estas violencias tan radicales, salvajes y absolutamente inconcebibles», agregó la ministra.

Para ello, se ha seguido una técnica de modificación de otras leyes que afectan a la violencia vicaria, como la Ley Orgánica 1/2004 —la ley contra la violencia de género—, el Código Penal y la Ley de Protección Jurídica del Menor, entre otras. La definición se incorpora, por tanto, en el artículo 1.4 de la Ley Orgánica 1/2004, que se tipifica con un nuevo artículo, el 173 bis, que se incorpora al Código Penal y que establece dos tipos: un tipo genérico de violencia vicaria, en el ámbito de la violencia doméstica —con penas privativas de libertad de seis meses a tres años— y un tipo agravado, en el contexto de la violencia de género —con una pena en el grado superior, de mitad hacia arriba, de un año y medio a tres años—.

¿Por qué se ha optado por esta doble calificación, por un genérico y un agravado? «Seguimos la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que se inicia con la sentencia 59/2008 —despejó la titular de Igualdad—. Esta sentencia hace esta diferenciación precisamente para evitar discriminaciones y afectaciones al artículo 14 de la Constitución [Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social]. Así, se fija un tipo genérico, donde las víctimas pueden ser distintas, y uno específico, agravado, donde la víctima es la mujer, víctima de violencia vicaria, que es lo que se produce en la mayoría de los casos».

Junto con esta tipificación, se contempla una pena accesoria, que se incorpora al artículo 70 del Código Penal y que será valorada por el juez. Implica la prohibición de publicar y difundir contenidos, directamente o indirectamente por parte del victimario, precisamente para causar o seguir causando dolor y afectación a la integridad moral de la víctima. «Esto lo hemos visto recientemente con el caso Bretón [y la publicación del libro El odio, finalmente frenada] —señaló Redondo—. Afortunadamente, en esa ocasión la sociedad acompañó a la víctima, fue por delante incluso de la ley. Lo que queremos ahora es que la ley acompañe a la sociedad en ese reproche. Y, también, adelantar las soluciones. Porque en ese supuesto se planteaba un conflicto de derechos, el de la libertad moral de la madre y el de la libertad de publicación, el de la libertad de creación artística». 

Para evitar que se produzca esa confrontación de derechos, el Gobierno quiere anticipar la solución con esta pena accesoria que tendrá que ser valorada por el juez y que implicará esa prohibición de publicar noticias, documentos, opiniones directamente relacionados con los hechos delictivos producidos.

El juez estará obligado a escuchar siempre al menor

En cuanto a la Ley de Enjuiciamiento Civil, se incorpora la obligación de escuchar al menor. «Es cierto que ya se recoge en nuestro ordenamiento, pero en este anteproyecto de ley lo que formulamos es un refuerzo de esa obligación, de que en todo caso el menor sea escuchado —insistió, en este punto, la ministra—. Solo se contemplan como excepciones aquellos casos en los que sea imposible la escucha del menor o interfieran claramente a su interés superior. Será excepcional. Escuchar al menor debe ser la norma, debe ser lo normal en cualquier proceso en el que se esté hablando de la tutela o la custodia».