«Un perro no es una maleta»: el clamor contra la decisión de la UE de considerar a los animales como equipaje en los aviones

Efe BRUSELAS

SOCIEDAD

Eva Blanco

El dictamen responde al caso de una pasajera de un vuelo de Iberia entre Buenos Aires y Barcelona en octubre de 2019, cuya mascota tuvo que viajar en la bodega dentro de su correspondiente transportín, pero desapareció durante su traslado al avión

17 oct 2025 . Actualizado a las 14:54 h.

Los animales de compañía están comprendidos en el concepto de «equipaje» en los viajes aéreos, tal y como ha anunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea esta semana, por lo que la indemnización del daño derivado de su pérdida está sujeto al régimen de responsabilidad para las maletas.

Ante esta determinación, el presidente de la Real Sociedad Canina de España (RSCE), José Miguel Doval, ha transmitido su rechazo por la sentencia del TJUE, que dictamina que los animales de compañía no están excluidos del concepto de «equipaje» en el convenio internacional que se aplica al transporte aéreo. Por tanto, defiende que no cabe obligar a las aerolíneas al pago de una indemnización adicional por pérdida de una mascota que se sume a la compensación estipulada por ley en el caso de extravío de un equipaje.

«Un perro no es una cosa, no es un bulto, no es una maleta, es un ser vivo», ha señalado Doval. El dictamen responde al caso de una pasajera de un vuelo de Iberia entre Buenos Aires y Barcelona en octubre de 2019, cuya mascota tuvo que viajar en la bodega dentro de su correspondiente transportín, pero desapareció durante su traslado al avión. Por este motivo, la dueña solicitó una indemnización del daño moral sufrido por la pérdida por un importe de 5.000 euros, mientras que la compañía admitió su responsabilidad y el derecho de la pasajera a recibir una indemnización, pero con el límite previsto para el equipaje facturado.

Para resolver la disputa, el tribunal español que dirime el caso preguntó al TJUE si el concepto de «equipaje» excluye a los animales de compañía, según el Convenio de Montreal, que regula algunas de las reglas del transporte aéreo a nivel internacional y que entró en vigor en la UE en 2004.

«Un animal de compañía no puede asimilarse a un pasajero»

En su sentencia, el TJUE señaló que según el convenio, las aeronaves transportan, ademas de carga, personas y equipaje y en este sentido, apuntó que «el concepto de personas cubre el de pasajeros. Por tanto, un animal de compañía no puede asimilarse a un «pasajero» y «está comprendido en el concepto de equipaje», de tal manera que «la indemnización del daño derivado de su pérdida está sujeta al régimen de responsabilidad revisto para el equipaje». 

De hecho, al facturar el equipaje, la pasajera no hizo ninguna declaración especial del valor de su entrega en el lugar de destino y en este sentido, el TJUE dijo que, sin esa información, «el límite de responsabilidad del transportista aéreo por la pérdida del equipaje comprende tanto el daño moral como el material».

Por su parte, para el presidente de la RSCE, la resolución como «un paso atrás en la lucha que muchas organizaciones, entre ellas la RSCE, llevamos impulsando para que los animales tengan una carta de derechos propia del siglo XXI y que contemple el impacto que los animales tienen en la vida de millones de personas».

A su vez, ha incidido en que «mensajes como este demuestran la poca sensibilidad que aún hoy tienen algunas personas e instituciones hacia los animales, y lo que es peor, pueden ser utilizados por aquellos grupos que no quieren que los animales vean mejorados y reconocidos sus derechos».