La Justicia absuelve al exconcursante de «La isla de las tentaciones» Suso Olivares, acusado de violar a una menor

La Voz EFE / LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

SOCIEDAD

Suso Olivares, durante un debate de «La isla de las tentaciones»
Suso Olivares, durante un debate de «La isla de las tentaciones» Telecinco

La sentencia recoge que aunque el testimonio de la denunciante, que tenía 17 años en el momento de los hechos, ha sido «firme y persistente», faltan «elementos corroboradores» de su verosimilitud

19 nov 2025 . Actualizado a las 20:26 h.

La Audiencia de Las Palmas ha absuelto a los dos hombres acusados de haber violado a una adolescente de 17 años el 30 de abril del 2018 en la localidad de Puerto Rico (Gran Canaria), uno de ellos Suso Olivares, exconcursante del programa de televisión La isla de las tentaciones. Olivares y el otro procesado, Miguel Ángel L. A., se exponían a una condena de 11 años de prisión, señalados por el testimonio de la joven neerlandesa (que era menor en el momento de los hechos) que los acusaba a ambos de haberla violado de madrugada en los baños de un centro comercial de la localidad turística canaria.

La sentencia, hecha pública este miércoles, reconoce que el testimonio de la denunciante ha sido «firme y persistente en su imputación a ambos procesados», dos de los requisitos que la jurisprudencia exige para considerar un testimonio como prueba de cargo. Sin embargo, los magistrados sostienen que faltan «elementos corroboradores» de su verosimilitud, por lo que se decantan por atender la versión de los procesados, que siempre alegaron que habían mantenido sexo con la joven de forma consentida.

«No ha quedado suficientemente acreditado que las relaciones sexuales referidas no fuesen consentidas, ni que las mismas fuesen consecuencia del uso de la fuerza y/o intimidación», razona el fallo. La denunciante y los dos procesados no hablaban el mismo idioma, así que la noche en la que sucedieron los hechos se comunicaron, tras conocerse, a través del sistema de traducción del teléfono móvil.

La sentencia reseña que, cuando uno de los hombres propuso a la chica ir al baño juntos tras haberse besado, ella escribió en el traductor: «No, I can't» («No, no puedo»). Para el tribunal, esa expresión no es una negativa rotunda: «Se corresponde con una respuesta no concluyente, es decir, se trata de un mensaje que no cabe tildarlo de especialmente indicativo», escribe el magistrado ponente, Pedro Herrera.

«Los dos encuentros sexuales se producen en espacios temporales muy cercanos y de manera separada el uno del otro —continúa el tribunal— sin que quede constancia de que ambos procesados preparasen los mismos con la idea de atentar, de manera sucesiva y orquestada, contra la libertad sexual de (la denunciante), ni que la forzasen ni intimidasen por separado a tal fin». La Audiencia estima además que las laceraciones en la vulva que presentaba la joven pudieron haberse originado de diferentes formas en la penetración, «pero en modo alguno son concluyentes para justificar un uso de la fuerza».

El fallo constata que, tras el segundo encuentro sexual, la amiga de la joven la oyó gritar, pero al tribunal le surge la duda de si fue por haber sido forzada o porque se acababa de percatar de que uno de los hombres había grabado la escena en su teléfono móvil sin su permiso. «Ante la imposibilidad de que con este material se llegue a la certeza de culpabilidad», alega la sentencia, procede mantener la presunción de inocencia de los acusados, por aplicación del principio legal in dubio pro reo, «en consonancia con el nebuloso y confuso mundo de la duda no despejada».