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El viticultor puede reivindicar la autoría de un vino, aunque no tenga bodega ni viñedos

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

AGRICULTURA

ALBERTO LÓPEZ

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea da la razón a un profesional que quería indicar su propia explotación vitícola en la etiqueta, aunque el prensado lo realizaba en unas instalaciones que no son suyas

28 nov 2023 . Actualizado a las 09:37 h.

Un viticultor de la región alemana del Mosela quería utilizar los términos «bodega» y «embotellado en la bodega» en el etiquetado de sus vinos, que elabora a partir de uvas procedentes de viñedos arrendados y que prensa en un lagar también alquilado. El estado federado de Renania-Palatinado consideraba que este viticultor no podía utilizar esas denominaciones porque el vino, en realidad, se estaba vinificando en las instalaciones de otro agricultor. La cuestión llegó al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, que ha decidido que el viticultor en cuestión puede utilizar esos términos en su etiqueta, pero solo porque el lagar en el que prensa sus uvas está a su disposición en exclusiva durante el período que duran los trabajos.

El protagonista de esta historia utiliza, para su vino, la uva de viñedos arrendados que están ubicados a unos 70 kilómetros de su explotación. Estos son cultivados por su propietario, pero siguiendo las instrucciones del viticultor que los alquila. Al final de la vendimia, utiliza un lagar arrendado, que está disponible exclusivamente para transformar sus uvas durante 24 horas. Por último, transporta el vino a su explotación, donde lo embotella y etiqueta. Y es en este último paso donde quiere incluir las palabras bodega y embotellado en bodega.

Sin embargo, el estado federado Renania-Palatinado considera que no puede utilizar esas palabras pues, para utilizar determinados términos que hacen referencia a una explotación vitícola, como bodega, el Derecho de la Unión Europea exige que el producto vitícola se elabora exclusivamente a partir de uvas cosechadas en los viñedos cultivados por dicha explotación y que la vinificación se realice enteramente en tal explotación. El asunto llegó al Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo alemán, que preguntó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 

Ahora, el tribunal europeo observa, en primer lugar, que según el derecho de la Unión, las menciones controvertidas, que tiene por objeto garantizar una calidad superior, está reservadas a los productos vitivinícolas con denominación de origen o con indicación geográfica protegida. Por eso corresponde al Supremo comprobar su los viñedos arrendados a 70 kilómetros de la explotación están amparados por la misma DO o IGP que esta última. 

Sin embargo, el Tribunal considera que el concepto explotación y, por tanto, la utilización de los términos en cuestión no se limitan únicamente a los terrenos propiedad del viticultor o situados en las proximidades de estos. Puede extenderse a los viñedos arrendados y situados en otro lugar, siempre que el viticultor asuma la dirección efectiva, el control estrecho y permanente y la responsabilidad del cultivo y la recolección de las uvas.

De la misma forma, si se cumplen las mismas condiciones para el prensado en el lagar arrendado por un breve período a otro explotación, y siempre que este se ponga a disposición exclusiva de la explotación vitícola durante el período necesario, podrá considerarse que la vinificación se ha llevado a cabo enteramente en la bodega que quiere darle el nombre el vino. 

Las mismas condiciones se aplican también cuando los empleados de la explotación arrendadora del lagar realizan el prensado. Esta operación debe realizarse de acuerdo con las propias instrucciones de la explotación vitícola que ha arrendado la prensa y no debe realizarse simplemente con las instrucciones que pueda dar la explotación vitícola que percibe un alquiler por la maquinaria.