
El tribunal entiende que causó un perjuicio a los propietarios al no hacer las talas en el tiempo óptimo, establecido entre los diez y los doce años
26 jul 2025 . Actualizado a las 10:28 h.La Audiencia Provincial de Oviedo ha rechazado el recurso de una maderera mariñana y anula así el contrato firmado con los dueños de unas fincas. La demandada deberá devolver las parcelas y abonar a los reclamantes 2.000 euros.
Los demandantes firmaron el contrato con la empresa en el 2012. Entre el 2017 y el 2019 los dueños remitieron varias comunicaciones a la sociedad para que procediese a talar los eucaliptos, pues señalaba que «cada año que pasa es tiempo que no se puede recuperar para que crezcan otros nuevos». En el 2020 se hizo una corta pagada en 23.000 euros.
Los propietarios pleitearon por incumplimiento de contrato. La maderera alegaba en su defensa que en el acuerdo firmado se reservaba el derecho a cortar la madera «en el momento que considere más ventajoso para las partes».
A partir de varias periciales, el tribunal entiende que el momento óptimo para la tala está entre los diez y los doce años y que la decisión al respecto no puede tomarse unilateralmente. Por todo ello, entiende que los ocho años de inactividad constituyen una violación contractual.
La maderera formuló demanda reconvencional, solicitando percibir 40.097 euros, resultante de la diferencia entre la parte que a la empresa le correspondería en el valor de la madera vendida por los actores a un tercero. La Audiencia ovetense no ve lugar a su pretensión.