La Justicia desestima la suspensión cautelar del lobo como especie de caza en La Rioja
SOSTENIBILIDAD
Entiende que no hay perjuicios irreversibles
18 nov 2025 . Actualizado a las 05:00 h.La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja ha desestimado la suspensión cautelar de la normativa riojana que incluye al lobo como especie de caza, al considerar que no hay perjuicios irreversibles. La resolución se concreta en cinco autos, en los que se desestima la solicitud de otras tantas asociaciones ecologistas de suspender cautelarmente dos órdenes dictadas en el 2025 por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente del Gobierno riojano, ha informado este lunes el TSJ de La Rioja en una nota.
En una de las órdenes se fijan las limitaciones y períodos hábiles de caza en La Rioja para la temporada cinegética 2025-2026 y en la otra se establecen las normas para la caza mayor en batida, caza en rececho y caza menor en la temporada 2025-2026. El Tribunal fundamenta que no puede acordar una medida cautelar de suspensión de esas órdenes porque estas autorizan la caza del lobo, pero no implican que se puedan cazar en la actualidad, ya que la caza de estos animales se determinará en los correspondientes planes técnicos, que aún están por publicarse.
«La caza del lobo se hará previo estudio de las condiciones en las que estas poblaciones se encuentren», ha recalcado la Sala. También ha indicado que «las alegaciones del recurrente no permiten considerar acreditado que la vigencia de la disposición impugnada pueda ocasionar perjuicios y que éstos sean de difícil o imposible reparación».
En sus autos, los magistrados han tenido en cuenta la nueva directiva de la Unión Europea, de junio pasado, en la que se modifica el estatuto del lobo, según el cual pasa de ser una especie de fauna estrictamente protegida a una especie de fauna protegida. A la vista de esta directiva comunitaria, la Sala ha considerado que «no concurre de forma manifiesta y clara la vulneración de la normativa alegada, sin entrar a valorar el fondo del asunto».
