No hay contrato laboral para las prostitutas

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Reportaje | Una sentencia ejemplar Asociaciones en defensa de los derechos de la mujer felicitan a los jueces que denegaron una petición de la Inspección de Trabajo para que un club «contratase» a sus meretrices

04 jun 2004 . Actualizado a las 07:00 h.

«La prostitución y el tráfico de mujeres constituye una grave violación de los derechos humanos de las mujeres...» El aserto forma parte de una reciente moción adoptada por la Asamblea General del Lobby Europeo de Mujeres y sirvió como fundamento jurídico al magistrado Germán María Serrano Espinosa, titular del Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, para denegar una petición formulada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Se pretendía obligar a la empresa propietaria de un club de alterne vigués a «contratar» a 24 mujeres (todas extranjeras) que ejercían la prostitución en el local Ciros. La sentencia, en cambio, aclara que no puede ser objeto de un contrato laboral una actividad que vulnera los derechos fundamentales de las mujeres. La empresa Pamifran SL, propietaria del Ciros, mantenía trabajando en su local a diez brasileñas, nueve rumanas, dos eslovacas, una nigeriana, una ecuatoriana y una colombiana. Veintiuna de ellas habían formalizado un contrato de subarriendo de vivienda en el que se estipulaba la cesión de una habitación del propio recinto a cambio de un precio de 36 euros diarios. El juez estima que la situación de las mujeres extranjeras que desarrollan sus labores de alterne en el club «facilita la labor de explotación sexual del empresario, están desarraigadas, sin permiso de trabajo, sin conocimiento pleno del idioma y la cultura, con la única meta de procurar unos ingresos que faciliten la vida a los familiares que quedaron en los países de origen». Estas circunstancias propician tanto la explotación como el proxenetismo. La asociación Alecrin felicitó al magistrado por su sentencia, al considerar que la situación de indignidad a la que están sometidas estas inmigrantes no puede ser objeto de una relación laboral reglada. En un momento de su exposición, el texto judicial apela a la abundante normativa internacional para afirmar «de forma palmaria» que el ejercicio de la prostitución, como restricción a la libertad individual, no puede ser objeto de comercio y tampoco de una explotación mercantilista con ánimo de lucro. Es la propia reglamentación de los organismos supranacionales la que insta a los Estados a que «reaccionen» contra «todas las formas de proxenetismo». En el texto del juzgado de Vigo se alude de forma clara a la relación de dependencia que se intuye en la situación personal que arrastran las 24 inmigrantes localizadas dentro del club de alterne.