Acusa a la concesionaria de mantener las tarifas pese a las «restricciones permanentes» por las obras de Rande y solicita reintegrar a los usuarios los importes pagados entre febrero del 2015 y junio del 2018, además de una indemnización doble a quien acredite retenciones superiores a diez minutos
05 dic 2018 . Actualizado a las 14:53 h.La Fiscalía de Pontevedra ha presentado en el Juzgado de lo Mercantil de esa ciudad una demanda colectiva de juicio ordinario contra Autopistas del Atlántico en defensa de los usuarios, así como acciones de nulidad, restitución de cantidades e indemnización de daños y perjuicios. El Ministerio Público justifica su decisión por el hecho de que durante al menos tres años, entre el 27 de febrero del 2015 y el 1 junio de 2018, la ejecución de las obras de ampliación del puente de Rande afectó «de forma relevante y constante a la fluidez del tráfico en la autopista».
La demanda presentada ayer, contundente y muy crítica con la empresa que gestiona la AP-9, señala que durante ese tiempo «el tráfico se vio permanentemente afectado en el tramo del puente de Rande, dado que la reducción del número de carriles en uso y la reducción de los límites de velocidad, además de las sucesivas tareas de ejecución de las obras, implicaron, en todo momento y aunque puntualmente no hubiera acumulación de vehículos, que la fluidez de la circulación disminuyera, siendo preciso emplear más tiempo del habitual para recorrer la misma distancia de autopista». Por estas razones, «todos los vehículos que circularon en ese tramo entre las fechas indicadas se vieron afectados, en cuanto recibieron un servicio de la autopista con insuficientes condiciones de fluidez y seguridad». Esas mismas circunstancias «favorecieron la aparición de embotellamientos y retenciones, los cuales se sucedieron de forma constante y cotidiana».
La Fiscalía va más allá y recuerda que no sólo se ha mantenido el cobro íntegro del peaje en todo momento, sino que se incrementó a partir del día 1 de enero de 2018 tras una inauguración simbólica de las obras (la que presidió Mariano Rajoy el 30 de diciembre de 2017) aun cuando continuaron realizándose trabajos similares en la calzada.
¿Se cuantifican los mencionados abusos en el cobro del peaje? No, porque el Ministerio Público señala que no conoce la totalidad de consumidores afectados, pero en su escrito solicita «la extensión de los efectos de la sentencia a todos los usuarios que se pudieran encontrar en la misma situación conforme a los artículos 221 y 519 de la Ley de Enjuiciamiento Civil». En todo caso, apunta que, en el periodo de referencia, según los datos de Audasa, hubo «unos 77 millones de tránsitos y la recaudación por peajes correspondiente a vehículos ligeros ascendió a unos 90 millones de euros».
La argumentación sobre la demanda es clara: «El pago del peaje tiene el carácter de contraprestación porque se entrega a cambio de recibir una prestación, que es el uso en perfectas condiciones de fluidez, velocidad y seguridad de una vía de alta capacidad». Por tanto, no se debería haber cobrado la totalidad del importe porque la autopista no funcionaba con normalidad debido a unas obras «de larga duración». Y cuando hay atascos, apunta la Fiscalía, «el mantenimiento del cobro del peaje supone un notable incremento de retraso ya acumulado, dada la necesidad de efectuar individualmente el cobro a todos los vehículos acumulados». En otros medios de transporte, como el aéreo o el ferroviario, recuerdan, existen medidas para indemnizar a los usuarios, ya que no se cobra la totalidad del servicio o incluso nada.
Un precedente para el futuro
La demanda colectiva, precisamente, se considera abusiva por no «moderar o eliminar» el peaje cuando Audasa no está ofreciendo la autopista en condiciones satisfactorias. La Fiscalía pide que la concesionaria cese esta práctica y se abstenga de utilizarla «en lo sucesivo en cualquier autopista que gestione en España». También la insta a, en el plazo de un mes, remitir al tribunal «un criterio para eliminar el peaje en los casos de insuficiente fluidez de tráfico, que respete el principio de reciprocidad y mantenga el equilibrio de las prestaciones».
La demanda pide que se reintegre a los usuarios los importes de los peajes abonados durante las obras, es decir, entre el 27 de febrero del 2015 y el 1 de junio del 2018, y «con los intereses legales desde la fecha de pago de cada peaje». A los conductores que hubiesen pagado con tarjeta de crédito o Vía T, mediante transferencia bancaria; y a quienes pagasen en efectivo, conforme a las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el aseguramiento del resarcimiento.
La Fiscalía quiere que la condena a Audasa incluya una indemnización «consistente en el doble del importe del peaje a todos los usuarios (conductores o pasajeros) que no sean profesionales de la conducción y/o titulares de empresas de transporte de mercancías o pasajeros, en el desempeño de tales ocupaciones profesionales o empresariales, que acrediten haberse encontrado en uno de los atascos reseñados, o en cualquier otro que implicase retenciones superiores a diez minutos». Si un interesado no puede acreditar el número de personas que iban en el vehículo en el momento del atasco, la indemnización será una sola. Para demostrarlo será necesario aportar el tiquet del peaje u otras pruebas.