El Concello lanza una ofensiva contra las antenas de telefonía sin licencia

alejandro martínez VIGO / LA VOZ

VIGO

Oscar Vázquez

La última orden de derribo es de una instalación en un edificio de José Mato

20 may 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

El Concello ha decidido poner coto a las antenas de telefonía móvil que no tienen licencia e incumplen las distancias a zonas pobladas marcadas por la normativa. Estos dispositivos proliferan tanto en espacios del rural como en el centro urbano, sobre cubiertas de edificios cuyas comunidades de propietarios se benefician económicamente alquilando el espacio pero, al mismo tiempo, se lavan las manos sobre la situación urbanística.

Los responsables municipales ordenaron en una de las últimas reuniones de la Gerencia de Urbanismo la retirada de la estación base de telefonía móvil ubicada sobre el número 2 de la calle del Doctor José Mato. Los técnicos han constatado que la instalación carece de licencia municipal y tampoco está acreditado que cumpla con la ordenanza.

El Concello ha dado un plazo de tres meses a Telefónica Móviles para que desmonte los equipos para no exponerse a la imposición de multas coercitivas. Durante los últimos meses, la administración local también ha dictado órdenes de retirada de antenas en la calle Tomás Paredes y en Isaac Peral.

En Beade, un barrio lleva casi dos décadas batallando para lograr la retirada de otro repetidor ilegal situado en la calle Ramón dos Pinos. La orden de demolición continúa viva después de que las compañías telefónicas no hayan conseguido que prospere en el juzgado un recurso para seguir retrasando el cumplimiento de una sentencia firme desde hace 18 años.

El juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Vigo ha desestimado la apelación de Orange contra la orden de demolición comunicada por el gerente de Urbanismo. El Concello otorgó en septiembre del año pasado un plazo de 30 días a Vodafone, Xfera Móviles y Orange España para ejecutar voluntariamente la orden de demolición de una torre de 30 metros de altura y una caseta con los equipos de funcionamiento. En caso contrario, el Ayuntamiento les advertía de que procederá a la ejecución forzosa, bien mediante la ejecución subsidiaria o la imposición de multas coercitivas de entre 1.000 y 10.000 euros.

El juez no ha dado la razón a las compañías telefónicas al considerar que no es objeto de recurso la notificación de una orden demolición.

Piñeiral do Rei

Por otra parte, vecinos de Beade denuncian la aparición de una nueva antena de telefonía móvil en una espacio forestal elevado de la parroquia. La Gerencia de Urbanismo no ha otorgado ninguna licencia de este tipo en los últimos años, salvo un repetidor en la fachada del Seminario Mayor de la Avenida de Madrid hace dos meses.

La nueva antena se encuentra dentro de la zona conocida como Piñeiral do Rei. Se trata de un recinto privado que pertenece a una empresa y que utilizan las autoescuelas para las prácticas de conducción de sus alumnos. El responsable de esta entidad confirmó que se trata de una antena de Movistar, que ha alquilado el espacio, aunque desconoce cómo se está llevando la tramitación administrativa. El terreno donde se encuentra la antena está vallado en un nivel superior a la pista de aprendizaje para conductores. El portavoz de Marea, Rubén Pérez, denuncia que hay «un total descontrol y una mala fe de las compañías en vulnerar la legalidad, amparándose en decretos de utilidad pública». Afirma que la ordenanza municipal es clara y que este tipo de instalaciones tienen que tener una precaución de distancia a zonas habitadas y, sobre todo, contar con una licencia.

La normativa solo contempla repetidores cerca de viviendas de forma excepcional

La normativa municipal que regula las condiciones a las que deben ajustarse las antenas de telefonía móvil establece dos zonas preferentes para su localización. La zona 1 es la formada por emplazamientos situados a más de cien metros de cualquier construcción. Una segunda área preferente son los espacios que se encuentran a menos de 50 metros de viviendas.

La ordenanza considera que colocar una antena a una distancia inferior es algo excepcional que debe estar muy bien argumentado. «Deberá justificarse suficientemente la imposibilidad de situar las antenas en cualquiera de las dos zonas preferentes y aportar un estudio de calificación ambiental en el que se describa detalladamente la posible incidencia de su implantación», establece la normativa.

Los redactores de la ordenanza han tenido en cuenta la protección a los posibles efectos nocivos de la exposición a los campos electromagnéticos, uno de los aspectos de mayor preocupación para los ciudadanos.

Recomendación

La normativa recuerda la recomendación de la Unión Europea de que «es absolutamente necesaria la protección de los ciudadanos de la comunidad contra los efectos nocivos para la salud que se sabe que pueden resultar de la exposición a campos electromagnéticos».

No obstante, la ordenanza también recoge que no se considera comprobado que el cáncer sea uno de los efectos de la exposición a largo plazo de los campos electromagnéticos y que también cuenta la percepción subjetiva de los riesgos que están asociados a estas instalaciones.