El TSXG ordena repetir por tercera vez el juicio contra la empleada del Sergas que husmeó en el historial de su hija

Daniel Portela Otero

VIGO

La acusada durante el segundo juicio, en diciembre del 2020
La acusada durante el segundo juicio, en diciembre del 2020 M.MORALEJO

El alto tribunal considera que debe ser la madre quien demuestre que los 68 accesos se hicieron con consentimiento

22 abr 2022 . Actualizado a las 18:49 h.

La empleada del Sergas en Vigo acusada de husmear en el historial clínico de su hija sin permiso irá a juicio por tercera vez, según ha ordenado esta mañana la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). Fue absuelta por primera vez en junio del 2019 y, por segunda, en abril de este año. Los jueces consideraron que, ante la evidencia de los 68 accesos, debe ser la madre quien debe probar si estaba autorizada para ello o no, como alegó en el juicio. Argumentan que es «imposible de probar por parte de la acusación —la hija— que la acusada haya realizado esos accesos sin la autorización de la hija».

El alto tribunal admite el recurso de la hija y falla que el tribunal sentenciador, de la quinta sección de la Audiencia de Pontevedra, cometió una infracción de las normas en la distribución de la carga de la prueba y la omisión de razonamiento en alguna de las pruebas mostradas. Son los mismos errores en los que incurrió el primer tribunal que absolvió a la mujer, también de la quinta sección de la Audiencia Provincial. Destaca que la parte recurrente «aporta razones convincentes, justificando los vicios en los que incurre la sentencia apelada». Recuerda, además, que los accesos sin consentimiento están tasados y, este caso, no se da ninguno de los supuestos, por lo que se aplica la regla general: la de la prohibición.

La madre, recepcionista en el Xeral, accedió en 68 ocasiones al historial clínico de su hija entre junio de 2012 y abril de 2014 a través del sistema informático Ianus del Sergas para consultar su estado de salud. El conflicto aparece en si lo hizo con o sin consentimiento. Ambas mantenían una mala relación y se llegó a hablar, por el tribunal sentenciador, de «relación disfuncional». Con todo, tanto el primer como el segundo tribunal coincidieron en que era una hipótesis razonable la existencia de un consentimiento no escrito.

El segundo juicio se celebró en diciembre del 2020 y la acusada afrontaba cuatro años de cárcel, doce años de inhabilitación para su oficio público y 15.000 euros de indemnización por los daños psicológicos sufridos por su hija.