El juez condena a Ryanair por justificar una cancelación por mal tiempo con recortes de prensa

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO

XOAN CARLOS GIL

Ve «palmariamente insuficiente» que intentase probar así las malas condiciones meteorológicas que le eximían de responsabilidad

18 ene 2023 . Actualizado a las 05:00 h.

La cadena de borrascas ha obligado a cancelar numerosos vuelos en el aeropuerto de Peinador y muchas compañías alegan el mal tiempo para no indemnizar al pasajero. Pero varias sentencias desvelan que los tribunales han rechazado por «palmariamente insuficientes» algunas pruebas que presentan las aerolíneas para justificar esas condiciones extraordinarias que las exoneran.

El caso más curioso se remonta al 2018, cuando Ryanair presentó como prueba un recorte de periódico y el pantallazo de una web como pruebas para justificar que un vuelo se canceló en Vigo por la niebla que envolvió el aeropuerto de Peinador. Al no demostrar satisfactoriamente las malas condiciones meteorológicas, la compañía irlandesa debió indemnizar con 250 euros al pasajero que reclamó y pagar las costas del pleito.

El vuelo estaba programado el 14 de febrero del 2018, día de San Valentín, a las 16.30 horas. El pasajero iba a despegar desde Peinador hacia Barcelona pero se canceló su vuelo. Ryanair lo justificó porque la mala situación meteorológica en Peinador era un riesgo para la seguridad y una circunstancia extraordinaria que la eximía de responsabilidad.

Para acreditarlo, la empresa presentó una documentación que el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Barcelona considera «palmariamente insuficiente» y que no cumplía «satisfactoriamente» la carga de probar las circunstancias extraordinarias. En concreto, Ryanair afirmó, «sin probarlo», que a la hora del vuelo la niebla producía una visibilidad de 0,7 kilómetros y que, por debajo de 4,8, no es aconsejable volar. Pero esas cuestiones técnicas el juez no las vio acreditadas.

El magistrado reprocha a la empresa que presentase como prueba un recorte de periódico del 12 de febrero (dos días antes del despegue) «que ponía de relieve la existencia de niebla densa en las autovías por nieve». Lo vio «palmariamente insuficiente», lo mismo que una declaración escrita de una persona vinculada a una sociedad que presta servicios a la aerolínea en la que indicaba que el vuelo que tenía que aterrizar en Vigo fue desviado debido «al mal tiempo y las circunstancias meteorológicas». «Tal documento no solo no procede de organismo oficial sino que tampoco acredita las aseveraciones de la parte demandada», dijo el juez.

A mayores, Ryanair presentó una página web que tampoco procedía de un organismo oficial, un requisito necesario para acreditar las causas meteorológicas.

Sin certificado de Weather

Meses después hubo otro caso similar. El 3 de junio, un vuelo de Barcelona a Vigo programado para las ocho de la tarde se canceló. El pasajero, al que ofrecieron reubicarlo en un vuelo dos días más tarde, reclamó una indemnización de 250 euros, 29,9 por gastos extra y 100 por daño moral. La compañía Vueling alegó en su defensa que el vuelo fue cancelado debido a la «mala situación meteorológica» en el aeropuerto de Peinador, lo que debía ser considerado como un «riesgo para la seguridad» y una «circunstancia extraordinaria» que la eximía de responsabilidad.

En este caso, el Juzgado de lo Mercantil número 4 de Barcelona también otorgó 250 euros de indemnización al viajero porque Vueling no pudo probar cómo afectó el mal tiempo al vuelo y sus efectos, pues la magistrada considera que podía haber presentado un informe pericial y un certificado de un organismo oficial conforme ese día Weather reguló los vuelos y que afectara expresamente al del pasajero.