El Tribunal Superior confirma 12 años de inhabilitación para el alcalde pedáneo de Bembrive por prevaricar en la Festa da Sidra

E. V. Pita VIGO

VIGO

Oscar Vázquez

La sala sostiene que Marcos Castro se quiso amparar en su profesión de músico y carencia de estudios universitarios para desoír 17 reparos de la interventora

22 may 2023 . Actualizado a las 15:59 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado 12 años de inhabilitación impuestos al alcalde pedáneo de Bembrive, en Vigo, Marcos Castro, por prevaricar al adjudicar contratos para la Festa da Sidra. Le reprocha que se haya amparado en su profesión de gaiteiro sin estudios universitarios para desoír 17 reparos de la interventora para que no fraccionase los contratos de compra de botellas.

La ratificación ha sido dictada por la sala de lo Civil y Penal del TSXG, la cual desestima el recurso interpuesto por el alcalde pedáneo de Bembrive  condenado por cometer un delito continuado de prevaricación administrativa. La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo vio probado que en el 2019 y 2020 fraccionó en contratos menores, para eludir los requisitos legales, la compra de sidra para la fiesta que anualmente se celebra en la parroquia. Hizo adjudicaciones directas y sin cumplir el procedimiento legal para contratos de suministro superiores a 15.000 euros. En el 2019, compró sidra por 120.000 euros y en el 2020, por 130.000 euros. La interventora se negaba a su abono y formulaba, de forma continua, reparo suspensivo, por tratarse de una adjudicación verbal, sin base en contrato y por prescindir del procedimiento previsto para la contratación de suministros que excedan de 15.000 euros.

El TSXG indica que Marcos Castro «por mucho que se quiera hacer pasar al alcalde por una especie de intermediario comercial, al margen de su actividad pública, y a la cuenta de la entidad local como una cuenta puente, lo cierto es que, como se expone certeramente en la resolución combatida, no cabe duda a este tribunal de que quien contrata y se obliga con la empresa es la entidad local, pues es el acusado, alcalde pedáneo de la misma, el que en esa condición trata con dicha empresa y le adjudica a ella directamente el suministro de la sidra».

Añade la sala que el contrato «ni siquiera está documentado, sino que se hizo de forma verbal, omitiéndose todo procedimiento de contratación pública y siendo pura y simple manifestación de la voluntad del alcalde, quien había sido advertido por la interventora de la necesidad de licitación, reparos suspensivos siempre levantados para nuevamente imponer la voluntad del regidor» . 

También rechaza que el deseo de los vecinos fuese contratar a esa compañía, ya que es la voluntad del alcalde la que prevalece. Contra la resolución del TSXG cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.