Condenan a una conductora a pagar 91.000 euros por chocar con un motorista que se rompió un ligamento de la rodilla

Ángel Paniagua Pérez
Ángel Paniagua VIGO / LA VOZ

VIGO

Accidente de una moto y un coche, en imagen de archivo
Accidente de una moto y un coche, en imagen de archivo Santi M. Amil

La Audiencia multiplica por 58 la indemnización que fijó la sentencia inicial

02 ago 2023 . Actualizado a las 18:35 h.

Un hombre recibirá una indemnización de 91.000 euros por un accidente que sufrió hace cuatro años en Vigo. Iba en su moto, un coche le golpeó y el siniestro le provocó la rotura del ligamento cruzado anterior de la rodilla, una lesión típica de los futbolistas. La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a la mujer que provocó el accidente y a su aseguradora (Agrupación Mutual Aseguradora, A.M.A.) a hacerse cargo de la indemnización más los intereses de los últimos cuatro años. El pago final rebasará ampliamente los cien mil euros, porque a partir del segundo año los intereses superan el 20 %.

La indemnización es inusualmente alta para una lesión no considerada vital y en un proceso que no sigue la vía penal. Además, en primera instancia solo había logrado que la Justicia le reconociese el derecho a percibir 1.600 euros, pero en segunda instancia se multiplicó por 58.

El hombre, un soldador que en el momento de los hechos tenía 37 años, conducía su escúter cuando fue alcanzado por un coche. Lo llevaron a urgencias a Povisa. Allí se le detectaron varias lesiones: un esguince cervical, otro esguince en un dedo de la mano y un fuerte dolor en una rodilla, al que en ese momento no se le puso un nombre concreto. El motorista portaba una rodillera, porque solo un mes antes había sufrido un accidente doméstico y le habían diagnosticado un esguince de rodilla. En el pasado había padecido una lesión en esa articulación y arrastraba una atrofia de cuádriceps.

Dos semanas después del accidente, le diagnosticaron la rotura completa del ligamento cruzado anterior. Unas semanas después, lo operaron. Pero el caso no evolucionó bien y un año después todavía persistía el dolor y presentaba secuelas en la vida diaria. El joven tuvo que seguir un programa de rehabilitación y le dieron una incapacidad permanente.

La cuestión estaba en si la rotura del ligamento había sido provocada por el accidente de moto o ya estaba ahí antes. En el juicio, varios peritos establecieron que no había dudas: en la resonancia que se hizo en Povisa se podían apreciar signos de que la rotura era reciente. Además, el mes anterior, a raíz del accidente doméstico, le habían hecho pruebas radiológicas y solo se había apreciado un esguince leve, no una rotura.

Este hecho es fundamental, porque hace que la Sexta Sección de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, revoque la sentencia de primera instancia. Aquel fallo inicial solo había recogido una indemnización de 1.600 euros. Únicamente consideró probado que el accidente le había provocado un esguince cervical y otro en un dedo de la mano, pero reconocía sus dudas acerca de la causa de la rotura del ligamento. Abría la puerta a que hubiese sido producto del accidente doméstico anterior. La Audiencia dice ahora: «No albergamos ninguna duda (...) de que la rotura del ligamento cruzado anterior está relacionada directamente con el accidente».

Ahora la indemnización se multiplica por 58, más los intereses que legalmente se vayan a reconocer en la ejecución de la sentencia. ¿De dónde viene la diferencia? Del proceso judicial. En la demanda, el accidentado pidió los 91.000 euros porque sumaba el ingreso en el hospital, el perjuicio estético de la cicatriz, la compensación de la incapacidad permanente total, el lucro cesante y 338 días de perjuicio (entre el accidente y la interposición de las acciones legales) debidos a las secuelas. La aseguradora no ofreció una cantidad alternativa, solamente discutía que el origen de la lesión fuese el accidente.

Ni en su escrito ni en la vista ofreció otra cantidad por si acaso los juzgadores acogían la demanda del motorista y daban por bueno que el origen de la rotura del ligamento se había producido en el accidente. Si hubiera una cantidad alternativa, la sala tendría que estudiar las propuestas y decidir. Como no la hay, entiende que el seguro la da por buena y la recoge en la sentencia.