El Supremo rechaza la pretensión de un profesor de piano de elegir expresarse en castellano en el conservatorio de Vigo

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO

Imagen de archivo del pasado febrero de unos alumnos de Vigo entrando en el conservatorio de música
Imagen de archivo del pasado febrero de unos alumnos de Vigo entrando en el conservatorio de música XOAN CARLOS GIL

El tribunal reprocha al docente del conservatorio que pretendiese imponer su criterio y libre voluntad sobre el idioma que la Xunta elige para sus comunicaciones internas

29 nov 2023 . Actualizado a las 16:56 h.

Un profesor de piano del conservatorio de Vigo que quería escribir sus informes internos en castellano ha perdido su batalla legal contra la Xunta tras cuatro años de litigios. El Tribunal Supremo considera que el docente no puede imponer a su voluntad y libre criterio el idioma a la Administración, que ya tiene una normativa al respecto. La sentencia es del 20 de noviembre.

El Supremo señala que dicho funcionario de la Administración gallega desempeña su función docente en el centro en que presta sus servicios y que acepta usar indistintamente una u otra lengua, gallego o castellano, con la sola salvedad del respeto a la opción lingüística. «Es decir, quiere, con esta única excepción, ser quien determine en qué idioma se expresa en las comunicaciones administrativas escritas internas», deduce la alta sala. Por tanto, continúa el Supremo, sus pretensiones afectan al funcionamiento del Conservatorio de Música Profesional (CMUS) de Vigo. Por otra parte, añade el Supremo, resulta que «sus reproches se deben, no tanto a que se le impida hacer uso del castellano, sino a que los preceptos reglamentarios aplicables a los que se ha remitido la Administración no le permiten hacerlo a su libre voluntad». Y concluye: «Ante el desempeño de su cometido por un funcionario con capacidad para desenvolverse en las dos lenguas y que pretende imponer su criterio sobre el de la Administración».

La sección cuarta de la sala de lo contencioso del Tribunal Supremo avala así una sentencia dictada por la sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en el recurso de apelación. En su día, la sala gallega inadmitió el recurso de alzada interpuesto por el profesor contra un escrito del Jefe Territorial de Pontevedra de la Consellería de Educación de septiembre del 2019.

Se trataba de un profesor de piano en el Conservatorio de Música Profesional (CMUS) de Vigo que, según recuerda el Supremo, fue advertido de que debía emplear exclusivamente el gallego en cualquier escrito relativo a su desempeño profesional. Entendía que le asistía el derecho a usar el castellano y el 18 de junio de 2019 pidió que se le reconociera expresamente el derecho a utilizar indistintamente uno u otro idioma en la redacción de documentos relacionados con el ejercicio de su función docente, sin más límite que el respeto al derecho de opción lingüística. La Jefatura Territorial de la Consellería de Educación, Universidade e Formación Profesional le respondió el 13 de septiembre de 2019 reiterándole cuanto ya le había manifestado el inspector jefe, a saber: la regla general es la utilización del gallego, mientras que la del castellano es excepcional. En consecuencia, le invitaron a atender a las indicaciones que se le habían hecho, las cuales se fundaban en el artículo 3 del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia.

 El Supremo había considerado que la cuestión revestía interés casacional porque tenían que averiguar si existía una quiebra del principio de cooficialidad de lenguas previsto en el artículo 3 de la Constitución y en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Galicia. Los magistrados se preguntaban si se interpreta por un órgano de la administración gallega, que el uso general de la lengua autonómica para la redacción de todo tipo de documentos relacionados con el ejercicio de la función docente, debe ser el gallego de forma exclusiva, o esa previsión de uso general del gallego no impide la utilización indistinta del castellano y de la lengua cooficial autonómica.

 En su recurso de casación, el profesor pidió que se condenase a la Xunta a declarar o reconocer el derecho de nuestro defendido a utilizar indistintamente el castellano o el gallego en la redacción de todo tipo de documentos relacionados con el ejercicio de la función docente, sin más límites que respetar el derecho de opción lingüística de los ciudadanos o usuarios del centro docente.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Vigo desestimó en el 2020 la pretensión del funcionario de la Xunta. El profesor pidió la declaración de nulidad de lo actuado y del reconocimiento de su derecho a servirse indistintamente de uno y otro idioma en los documentos relacionados con su función docente, salvo el respeto a la opción lingüística, pese a las advertencias recibidas por el funcionario de la Xunta d e empleo exclusivo de la lengua gallega y, así, prohibición del uso de la lengua española en las comunicaciones internas del centro de enseñanza.

El profesor reclamó su derecho como funcionario autonómico de un centro educativo público a usar la lengua castellana porque  «imponiendo el gallego en documentación administrativa excepcionando y en puridad excluyendo el castellano se (...) excluye su carácter de lengua oficial y su oficialidad plena», lo que, a su juicio, choca con el artículo 3 de la Constitución. Al ser las dos lenguas igualmente oficiales en Galicia, afirmaba que no podía establecerse un uso preferente de ninguna de ellas. Y que nada impedía que el Estatuto reconozca el derecho a recibir la enseñanza en gallego y que este sea la lengua vehicular y de aprendizaje, pero que nada permite que no sea objeto de idéntico derecho ni disfrute el castellano. Considera que la exclusión del castellano pervertía el modelo lingüístico establecido en la Constitución.