Retiran el paro a un desempleado tras descubrir el SEPE que él era el dueño y director de una empresa

e. v. pita VIGO / LA VOZ

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PACO RODRÍGUEZ

El beneficiario del subsidio había fundado con dos socios una «spin-off» en la Universidad de Vigo cinco años antes que él mismo dirigía

25 may 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Supremo ha confirmado la revocación de la prestación de dos años de desempleo a un parado después de que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) descubriese que el beneficiario del subsidio era, en realidad, el dueño del 100 % de las acciones de una spin-off de la Universidad de Vigo dedicada al desarrollo de servicios y soluciones de entretenimiento multimedia y TV, la cual había extinguido su contrato como director técnico.

El parado litigó sin éxito en el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo en el 2022 y, un año después, en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Todos le dieron la razón al SEPE.

El Supremo estudió si el parado, que posee el 100 % de las acciones de la empresa que realiza el despido, es trabajador por cuenta ajena y tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo que solicitó.

Él había prestado servicios desde el 2016 como director técnico y cesó en febrero del 2021. Él era uno de los fundadores junto a dos socios, todos ellos administradores solidarios hasta que cinco años después adquirió todas las participaciones sociales.

En julio del 2021, el SEPE le reconoció el desempleo por dos años pero, dos meses después, el servicio público de empleo le comunicó al beneficiario que, cuando solicitó el paro, él ya era titular de las acciones de la empresa, por lo que no le consideraba en situación legal de desempleo ni estaba incluido en ningún otro supuesto.

El TSXG añadió que además de ser el dueño del capital «desempeñó tareas empresariales de trascendencia como las de dirección técnica». Por tanto, ejercía el control efectivo, directo e inmediato de la empresa.

El afectado explicó al Tribunal Supremo que hubo otro caso similar de cuatro socios que constituyeron en 1990 una perfumería y 23 años después el administrador cesó y le dieron dos años de paro que luego le revocaron porque seguía siendo socio de la empresa que había fundado. Pero ganó el juicio por falta de pruebas. Sin embargo, la sala de lo Social del Tribunal Supremo, en una sentencia del 24 de abril, no ve contradicciones con el caso de Vigo, donde ejercía la dirección.