Anulan el despido del secretario del Puerto de Vigo tras ser discriminado por edad
VIGO

La Justicia obliga a readmitirlo porque forzaron su jubilación y extinguieron su relación laboral al cumplir los 67 años
27 mar 2025 . Actualizado a las 01:19 h.La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha revocado una sentencia de un juez de Vigo y declara que la extinción de contrato del secretario general de la Autoridad Portuaria de Vigo, José Ramón Costas, constituye un despido nulo.
El tribunal ve detrás un caso de edadismo porque el despido se hizo por una discriminación en razón de su edad, con 67 años y a punto de jubilarse. La sala obliga a readmitir al trabajador en el mismo puesto que desempeñaba antes del despido y el Puerto deberá abonarle los salarios de trámite dejados de percibir desde la fecha de su desvinculación hasta la de su readmisión.
El TSXG, en una sentencia del seis de febrero, sostiene que el Puerto le impuso a José Ramón Costas una jubilación obligatoria a los 65 años y, después, prorrogada a los 67 años, «en cualquier caso ligada a la edad del trabajador, impidiéndole permanecer en el mercado de trabajo, con una clara discriminación en relación al resto de personal activo del mercado laboral, sin ofrecer ninguna justificación objetiva y razonable para ello, sin que pueda impedirlo, lo que ni siquiera se alega por la demandada, el hecho de que el Convenio colectivo contenga también la misma causa extintiva para el personal dentro de Convenio».
Añade la sala que «el término de comparación no se produce entre el demandante y el resto de trabajadores de la misma entidad y, de ser así, el Convenio sí contiene una justificación ligada a un objeto de política social, lo que no sucede en el caso del demandante».
Recalca el alto tribunal que «la discriminación por razón de edad producida en la extinción determina que la misma deba ser considerada un despido nulo» y le aplica las consecuencias derivadas de dicha vulneración de derechos fundamentales. Revoca una sentencia previa del Juzgado de lo Social número 7 de Vigo que absolvía al Puerto.
«El contrato de trabajo se extingue cuando el trabajador se jubila, lo que no equivale a decir cuando alcanza la edad legal de jubilación», explica la sala. «La extinción del contrato de trabajo basada en el hecho de que el trabajador afectado haya alcanzado la edad legal de jubilación o por tener simplemente derecho a una pensión de jubilación o, incluso, por la simple expectativa de que la pensión de jubilación se materialice en un corto plazo es en sí misma discriminatoria», recalcan los magistrados.
Todo empezó en septiembre del 2023, siendo presidente del Puerto Carlos Botana, que unos meses antes había tomado posesión y sucedido a Vázquez Almuíña.
Costas explicó que sus superiores mostraron interés para que pudiese continuar en su puesto de trabajo una vez jubilado. Debía mantener la situación de jubilación demorada de la que venía disfrutando desde hacía dos años, justo desde que cumplió los 65 años, que era su edad legal para retirarse, tras haber cotizado 40 años. Al cumplir 67, lo cesaron.
El directivo argumentó ante el TSXG que el cese o extinción de la relación laboral se realizó a espaldas del Consejo de Administración, al que nunca se le informó de que había una solicitud suya para continuar la relación laboral, más aún cuando además de desempeñar el cargo de Secretario General de la Autoridad Portuaria era el Secretario del Consejo de Administración. Consideró que el despido era improcedente pues el único órgano que tiene la facultad de nombrar o cesar al personal directivo es el Consejo de Administración. Recordó que el último contrato que suscribió se remonta al 2008 y era de interinidad y se extinguió al reincorporarse la titular. No le realizaron ningún contrato nuevo ni anexo pese a ampliarle las retribuciones, funciones y responsabilidades y lo nombraron secretario del Consejo.
Así fue el despido
Costas tenía un contrato laboral desde 1984 como celador guardamuelles. En el 2000, el Puerto adscribió a José Ramón Costas al puesto de jefe de Servicios Generales en el área funcional de Secretaría General. En el 2008, suscribió un contrato laboral para cubrir de forma interina la plaza de jefe de departamento de Secretaría General. Una cláusula señalaba que la jubilación del trabajador se producirá de forma obligatoria al cumplir los 65 años. En el 2008, fue declarado jefe de departamento de Secretaría General con carácter de interinidad para sustituir a un algo cargo y a finales del 2009 fue nombrado cargo fijo.
El Puerto, en el 2022, le comunicó que debía finalizar su relación laboral con este organismo al cumplir los 66 años y que, en caso de manifestar su voluntad de continuar con el servicio activo, su jubilación ordinaria sería a los 67 años. En septiembre del 2023, dieron por finalizada la relación laboral. El convenio colectivo de los Puertos del Estado excluía de su ámbito a los puestos de trabajo fuera de este como los subdirectores, jefes de área, jefes de departamento, jefes de división, jefes de unidad y secretarios.
Costas demandó a la Autoridad Portuaria por extinción de la relación laboral del trabajador pero el Juzgado de lo Social número 7 de Vigo consideró el despido procedente y absolvió a la empresa. Sentencia que ahora revoca el TSXG.