El Tribunal Superior obliga al Sergas a pagar más a una enfermera porque trabajó 20 años en Portugal

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La sala decide que la experiencia de la empleada en el extranjero debe contar para su carrera profesional porque lo contrario vulnera los principios de la Unión Europea

22 abr 2025 . Actualizado a las 00:30 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de sentenciar que el Servizo Galego de Saúde debe contar la experiencia profesional en otro país europeo para sumar grados en la carrera profesional de los trabajadores, que es una parte del salario que fundamentalmente está vinculada a los años trabajados. El caso al que hace referencia el alto tribunal es el de una enfermera portuguesa que trabajó en el país vecino durante casi veinte años. Después, decidió trasladarse a Galicia y actualmente ejerce en el Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo como interina. Cuando solicitó el acceso a la carrera profesional, el Sergas se lo denegó, porque la normativa recogía expresamente que solo se tiene en cuenta el tiempo de trabajo como personal estatutario en el Sistema Nacional de Salud, es decir, en hospitales públicos de España. La sentencia también anula este apartado de la norma.

Cada grado de la carrera profesional supone un plus de 179,46 euros brutos en la nómina de una enfermera, según las cantidades aprobadas para este 2025. Se perciben en doce pagas, de modo que son 2.150 euros al año. La enfermera se acogió a un procedimiento extraordinario que el Sergas lanzó en el año 2022 para iniciar la carrera profesional. Lo pidió al Sergas, pero se lo negó. Demandó, pero el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vigo dio la razón a la Xunta. Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal gallego da la razón a la enfermera y obliga al Servizo Galego de Saúde a pagarle los atrasos desde el 1 de enero del 2023.

La abogada que llevó el caso, Natalia Erviti, explica que en Galicia no había jurisprudencia sobre este caso, pero que sí la había en otras comunidades. El fallo cita otro del Tribunal de Justicia de Castilla y León. El caso era calcado: una enfermera que había ejercido en Portugal quería que se le reconociesen los años trabajados para la carrera profesional. El tribunal castellanoleonés elevó el caso al Tribunal de la Unión Europea, que en el 2022 consideró que privar de la carrera profesional a la enfermera «constituye una restricción a la libre circulación de los trabajadores, prohibida, en principio, por el artículo 45 del TFUE», en referencia al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, firmado en Roma en 1957 y posteriormente reformado.

La defensa del Sergas alegó en el proceso que las bases de la carrera profesional dejaban claro que solo los trabajadores que hubieran ejercido en los centros Sistema Nacional de Salud tendrían derecho, y que la enfermera nunca recurrió las bases de la convocatoria. Para la sala de lo contencioso, se pueden impugnar las bases cuando atentan contra los derechos fundamentales, en este caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad que deben regir la contratación pública. «La experiencia previa, en la misma categoría profesional, en otro país de la UE (...) tiene directa conexión con los principios de mérito y capacidad», reflexiona la sala, «porque si se trata de la prestación de los mismos servicios, ninguna diferencia ha de existir en la valoración por el hecho de que tal prestación se haya producido en un país diferente de la Unión». La jurisprudencia europea deja claro, según los magistrados, que «los empleados públicos se benefician de las libertades económicas fundamentales que les permiten moverse por el mercado único europeo sin traba alguna». 

La abogada cree que a partir de esta sentencia pueden llegar más casos similares, de personas que hayan ejercido en otro país y hayan visto denegado su acceso a la carrera profesional. Explica que a la enfermera «le reconocían el título para todo», aunque hizo la carrera en Portugal, pero no la experiencia para la carrera profesional. Trabajó en un hospital portugués de diciembre de 1998 a marzo del 2018.

La sentencia del Tribunal Superior gallego puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo. La Consellería de Sanidade no aclara si lo hará, solo dice que «avaliará a sentenza aos efectos de adoptar as medidas que procedan»