Absuelven a un entrenador de fútbol femenino de abusar de una jugadora menor de 16 años
VIGO

La Audiencia en Vigo considera que el testimonio de la denunciante no reúne la suficiente fiabilidad y que, cuando ella cumplió 16 años, el entrenador «abusó de la confianza» de la jugadora para tener frecuentes relaciones sexuales pero tal conducta ha sido despenalizada
07 may 2025 . Actualizado a las 17:48 h.La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha absuelto a un entrenador de fútbol femenino acusado de abusar de sexualmente de una jugadora desde que era menor de 16 años y luego entre los 16 y 18 años. Los magistrados concluyen que la declaración de la víctima «no reúne la suficiente fiabilidad», por lo que absuelven al acusado de los hechos que se le imputaban cuando la denunciante era menor de 16 años. Y, por otro lado, también lo absuelven porque consideran que, cuando ella cumplió 16 y mantuvieron relaciones consentidas, el hombre se aprovechó de la jugadora y «abusó de su confianza» pero esa conducta «ha quedado despenalizada».
En el juicio, el entrenador negó haber tenido ningún contacto físico con la jugadora hasta que ella cumplió los 16 años, en el 2019, y, a partir de entonces la ley lo permitía. Según contó, mantuvieron encuentros y relaciones sexuales completas, muchas veces programadas por la propia adolescente con una semana de antelación. La adolescente estaba enamorada y en un audio confesó que quería tener un hijo con él pero poco a poco se fue dando cuenta de que no era correspondida y se decepcionó. La crisis estalló en el 2022, según la sentencia, cuando el entrenador fue condenado por abusar de otra jugadora distinta. La joven se enteró y decidió denunciarlo también.
Los hechos sucedieron cuando la jugadora tenía más de 16 y menos de 18 años. La sala explica que, «si bien es posible estimar que el acusado usó su mayor edad y experiencia, así como, en parte y brevemente, su posición como entrenador de la denunciante en los períodos mencionados», no puede concluir «que existiera una situación de predominio y superioridad por parte del sospechoso» que hubiera favorecido y determinado una estrategia dirigida a aprovecharse de la denunciante, más allá de la diferencia de edad.
El tribunal señala que, en tanto que «ni por sus relaciones personales o familiares, o las derivadas de la condición de entrenador, se ha evidenciado esa posición absolutamente prevalente para determinar el consentimiento de ella».
Además, la conducta ha quedado despenalizada en la reforma de la ley orgánica LO 10/2022. Los magistrados señalan que en el momento de los hechos el Código Penal «distinguía el abuso de superioridad en el artículo 178 y el abuso de posición reconocida de confianza en el artículo 182», pero, conforme a la legislación posterior al 2022, «solo se sanciona si en la conducta concurre ese abuso de superioridad (ahora del artículo 181.3), pero si la situación de superioridad no pudiera calificarse como tal, sino tan solo de abuso de confianza, procedería la absolución del acusado, pues la relación habría sido consentida entre una persona adulta y otra de 16 años de edad, con capacidad de autodeterminación sexual».
La sala subraya que «ello fue lo pretendido por el legislador de 2022 al despenalizar la relación de mayores de 16 años en situaciones de abuso de confianza».
No vieron motivo de presión por parte del entrenador. Solo adiestró a la jugadora unos «pocos meses» ni impidió a la futbolista marcharse a otro equipo porque carecía de expectativas deportivas. Por tanto, esa influencia derivada de la situación deportiva «no era, ni mucho menos, determinante».
A ello añade que entre ellos había «una relación de confianza derivada de que el acusado había sido entrenador suyo con anterioridad, de forma que comentaban partidos y situaciones relacionadas con el equipo mediante mensajes, como ambos admitieron». Así, señala que se acreditó que «la llevaba y traía en ocasiones a entrenar o a los partidos, pero ello lo hacía también con otras jugadoras».
En cuanto a las quedadas después de los partidos para tomar algo o ir al cine, destaca que «no eran particulares con la denunciante, sino que participaba todo el equipo, normalmente acompañado de algunas progenitoras». La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el TSXG.