Confirman siete años de cárcel para un hombre que violó a otro en un aparcamiento de Vigo

La Voz VIGO / LA VOZ

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Imagen de archivo de la Cidade da Xustiza de Vigo
Imagen de archivo de la Cidade da Xustiza de Vigo M.MORALEJO

Deberá cumplir cinco años por agresión sexual, y dos años más por robo con violencia

20 jun 2025 . Actualizado a las 01:19 h.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) confirma la sentencia de siete años de cárcel que impuso la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra a un hombre por violar a otro en un aparcamiento subterráneo de Vigo. Los magistrados lo consideran responsable de un delito de agresión sexual con penetración, por el que deberá cumplir cinco años de prisión, y de otro de robo con violencia por el que le han caído dos años más.

El tribunal le impuso la medida de libertad vigilada durante cinco años, a ejecutar con posterioridad al cumplimiento de la pena de prisión, y la prohibición, durante diez años, de comunicarse y aproximarse a la víctima, así como el pago de una indemnización de nueve mil euros.

Los magistrados de la Audiencia Provincial consideraron probado en la sentencia, ahora confirmada por el TSXG, que el procesado se encontró al afectado, al que no conocía, en la calle Rosalía de Castro durante la madrugada del 29 de mayo de 2022 y lo invitó a consumir cocaína. Con ese objetivo, según consta en el fallo, ambos bajaron a los baños del aparcamiento subterráneo y, una vez allí, el condenado lo agredió sexualmente.

La víctima cayó al suelo y el acusado huyó del lugar con su teléfono móvil, pero fue detenido instantes después con el terminal que había sustraído. El alto tribunal gallego considera que lo narrado por la víctima «es creíble en sí mismo», tanto por su concreción como por la ausencia de contradicciones. A ello, añade que reconoció los hechos, «tanto los favorables como los perjudiciales». Los magistrados afirman que su versión fue corroborada por varios testigos y por el parte médico del servicio de urgencias del hospital.

La Sala de lo Civil y Penal descarta la existencia de error en la estimación de la prueba y que se vulnerase la presunción de inocencia como apelaba el procesado, si bien la sentencia puede ser recurrida ante el Supremo.