Los comuneros de Cabral desisten en su lucha por convertir un terreno urbano con cuatro viviendas en Vigo en monte comunal

La Voz VIGO / LA VOZ

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Purificación Castro ante las vivendas de su familia en Cabral
Purificación Castro ante las vivendas de su familia en Cabral

Han decido no interponer un recurso contra el fallo judicial de junio que rechazó otorgar a la Comunidad de Montes de Cabral una parcela que figura como urbanizada en el Plan Xeral de 1993

28 jul 2025 . Actualizado a las 12:04 h.

 La Audiencia Provincial de Pontevedra falló el pasado mes de junio contra las intenciones de la Comunidad de Montes de Cabral, en Vigo, de hacerse con la titularidad de una parcela de 4.500 metros cuadrados en la que se asientan cuatro viviendas en las inmediaciones del aeropuerto de Peinador y el recinto ferial de la ciudad. El fallo judicial se produjo en contestación a un recurso de la sociedad agraria y forestal vecinal tras haber perdido anteriormente su demanda contra Purificación Castro, vecina de Peinador, y su familia en el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Vigo, en la que ya se cuestionó la legitimidad de la reivindicación. 

Un mes después, la sentencia dictada a favor de Purificación Castro acaba de convertirse en firme al desistir la entidad vecinal de interponer recurso contra la última resolución de la Audiencia Provincial de Pontevedra en relación la este conflicto. Desde la Plataforma Galega de Afectados por Comunidades de Montes, de la que forma parte la vecina de Peinador, recuerdan que, hasta ahora, los comuneros de Cabral siempre acudían  hasta las últimas instancias judiciales para lograr sus pretensiones y hacerse con propiedades de particulares o de empresas, pues los tribunales venían dándoles la razón desde hace muchos años, «pero la reciente sucesión de sentencias que cuestionan la validez del plano de 1891 que sostenían habitualmente sus reclamaciones, posiblemente explique el cambio de criterio de la entidad al abandonar el caso de Peinador», indican. 

De hecho, la resolución que benefició a Purificación Castro y su familia se basó en otra emitida hace algo más de un año por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que había devuelto la cuatro empresas del Gorxal sus propiedades después de que un juzgado en primera instancia sentenciara que tenían que dejarlas en manos de esa misma comunidad de montes.

La sentencia, además de volver a poner en cuestión el dicho plano de 1891, incidía en dejar claro que «el suelo urbano no puede ser monte». Resaltaba específicamente que el terreno en cuestión había sido calificado como suelo urbano en el Plan Xeral de Vigo de 1993, sin que esa decisión fuese impugnada por la Comunidad de Montes en ningún momento. También entendía que no se había demostrado el aprovechamiento consuetudinario de la parcela, otro requisito indispensable para que había tenido la consideración de monte comunal.

El abogado de la familia, Jesús López García,  recordaba, cuando se dio a conocer aquella resolución, que la Audiencia Provincial consolidaba así la suya más reciente jurisprudencia, «indicando que no se puede tomar de manera acrítico planos de hace un siglo y medio si no vienen acompañados de una prueba de aprovechamiento real por las comunidades de montes, y menos aún si hablamos de predios urbanos o que, como en este caso, contienen viviendas y ningún tipo de aprovechamiento forestal».