Absuelven a un alumno que llamó «fea, momia y cuatro ojos» a su profesora en el chat de un aula virtual
VIGO

La docente apeló en la Audiencia de Pontevedra, que confirmó que se trataban de injurias leves ahora despenalizadas
14 ago 2025 . Actualizado a las 17:31 h.La Quinta Sección de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, ha desestimado el intento de una profesora de un centro educativo de Redondela de condenar a un alumno por injurias porque le dirigió frases como «vaga, fea, momia y cuatro ojos» en un servicio de mensajería de un chat del aula virtual.
En su día, el Juzgado de Instrucción número 2 de Redondela archivó la denuncia porque no vio justificado que el estudiante hubiese perpetrado un delito pero la docente apeló a la Audiencia.
La profesora recalcó en su recurso de apelación que el estudiante se había dirigido a ella como «mentirosa, mala persona, falsa, ignorante, inútil, vaga, momia, fea, cuatro ojos...» pero no se había practicado ninguna diligencia de averiguación del hecho denunciado.
Insistió en que había que tener en cuenta que esas expresiones se profirieron «con ocasión o como consecuencia del ejercicio de las funciones docentes propias del cuerpo al que pertenece la denunciante y en una pretendida finalidad de cuestionar su labor docente y, al mismo tiempo, de influir bajo el palio de la amenaza y coerción, en su desempeño futuro».
El fiscal se opuso al recurso de la profesora y recordó que, en todo caso, se trataría de unas injurias leves, que en la actualidad han sido despenalizadas.
La Audiencia Provincial, en una sentencia del 21 de mayo, recuerda que en el Código Penal es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación, y solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
En este caso, dice la sala viguesa, las injurias proferidas no pueden tener el carácter de graves, formando parte de una discusión entre profesora y alumno y no constando que el estudiante le diese publicidad a sus expresiones por ser un chat virtual entre ambos.
La Audiencia cree que la profesora debería haber invocado el derecho al honor, porque tendría más posibilidades de ganar el caso o le sugiere plantear una reclamación en el ámbito disciplinario.
«El derecho al honor es un derecho fundamental que se configura como un derecho personalísimo, tal y como aparece recogido en el artículo 18.1 CE y regulado en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, a la que ha sido remitida la recurrente en el auto impugnado, o pudiendo plantearse igualmente una posible reclamación en el ámbito disciplinario», zanja la sala, que confirma el archivo de la denuncia contra el alumno.