El juez ordena derribar dos casas prefabricadas ilegales construidas hace 32 años en primera línea de playa en Aldán
VIGO
El magistrado se acoge al informe europeo Auken que deplora la existencia de viviendas clandestinas que afean y destruyen el paisaje
25 oct 2025 . Actualizado a las 01:56 h.El juez avala el derribo de dos casas prefabricadas en la ría de Aldán, en Cangas, que fueron construidas en primera línea de playa en los años 90. Tras 32 años sin licencia, el Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra concluye que la Xunta puede ordenar en cualquier momento la demolición de las viviendas construidas ilegalmente en zona de servidumbre de protección de costas (ZSPC), aunque hayan transcurrido más de 15 años desde su terminación.
Por ello, el juez ha ratificado la orden de demolición impuesta en noviembre de 2022 por la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU) a dos viviendas prefabricadas construidas sin licencia en primera línea de playa en la ría de Aldán. El juez se basa el informe europeo Auken que deplora a estas viviendas clandestinas que «destruyen» el paisaje y censura la «pasividad» de las autoridades españolas para no agilizar las demoliciones.
El magistrado considera que la APLU no vulneró el principio de non bis in idem (no se puede juzgar dos veces por lo mismo) por el hecho de que en 1993 el Ayuntamiento de Cangas le hubiese impuesto sendas sanciones de multa al entonces propietario por las infracciones urbanísticas cometidas.
En la sentencia, subraya que «ha quedado claro que a día de hoy continúa siendo indefinido el plazo del que dispone la Administración para poder exigir la demolición de las construcciones erigidas ilícitamente en ZSPC tras la entrada en vigor de la Ley 22/1988 (LC), incluso en el supuesto de que previamente se hubiese dictado otra orden de demolición prescrita».
Además, rechaza que se vulnerase el derecho de propiedad de los demandantes, pues la orden de demolición «no expropia las fincas afectadas». De esta forma, el juez destaca que «continúan perteneciendo a sus propietarios particulares». En el fallo, explica que «lo único que hace es exigirles que se destinen a los usos permitidos en la legislación vigente y que, por tanto, demuelan los elementos constructivos que se erigieron clandestina e ilegalmente en ellas».
A lo que añade que «el tiempo transcurrido no dota, en este caso, de inmunidad a dichas construcciones, habida cuenta del lugar singular en el que se erigieron ilícitamente, afectando a valores sobresalientes vinculados al dominio público marítimo-terrestre que el legislador pretende proteger».
El titular del Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra declara la compatibilidad de la orden de demolición con la resolución del Parlamento de la Unión Europea de 2009 aprobatoria del informe Auken sobre el impacto de la urbanización extensiva en España en los derechos individuales de los ciudadanos europeos, el medio ambiente y la aplicación del Derecho comunitario.
Así, incide en que dicho informe «denuncia, precisamente, actuaciones como estas: construcciones realizadas de manera clandestina e ilegal en ámbitos costeros, destruyendo el paisaje y el medio ambiente», al tiempo que destaca que «censura la pasividad y lentitud de las autoridades españolas (administrativas y judiciales) para exigir el cumplimiento de la legalidad, y les conmina a que sean más rápidas y eficaces».
El magistrado recalca que la normativa de la Unión Europea invocada en la demanda «no ampara estas actuaciones ilegales». En la sentencia, subraya que «la obligación de reponer físicamente los terrenos a su situación originaria en este tipo de obras ilegalizables, en ámbitos de especial protección ambiental, prevalece obviamente sobre el derecho de propiedad e intereses económicos de los autores del ilícito y de sus sucesores». El fallo no es firme, pues cabe presentar recurso ante el TSXG.