
El albañil, lesionado en Redondela y que cobraba 1.847 euros, pidió anular su expulsión por discriminación a un discapacitado pero la Justicia gallega solo lo declaró improcedente
14 feb 2025 . Actualizado a las 09:16 h.La Justicia gallega ha declarado improcedente el despido de un albañil mes y medio después de sufrir una perforación de ojo durante una obra en Redondela pero rechaza anularlo como pedía el peón, que se sentía discriminado por discapacidad. La sala le recuerda que no está discapacitado sino enfermo y que necesita curarse lo mejor y a la mayor brevedad posible pero no está aquejado de una minusvalía permanente.
El caso se remonta a noviembre del 2023. El trabajador de una empresa de obras y reformas de Vigo cobraba 1.847 euros (con pagas extra) y sufrió un accidente laboral cuando hacía un trabajo en una casa de Reboreda, en Redondela. Se golpeó el ojo derecho contra un hierro que se lo perforó. Fue operado y quedó imposibilitado para hacer su trabajo. A finales de ese mismo año, el trabajador, que estaba de baja, recibió en su móvil un mensaje de la Seguridad Social donde le comunicaba que había sido dado de baja sin que la empresa le hubiese dicho nada.
El Juzgado de lo Social número 3 de Vigo dictó una sentencia en la que declaraba improcedente el despido y condenó a su empresa a readmitirlo o indemnizarlo con 1.169 euros. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en una sentencia del 17 de diciembre del 2024, la avala. El peón pidió sin éxito que se declarase nulo porque fue durante su baja y se sintió discriminado por estar discapacitado o enfermo.
El tribunal le responde que hay que distinguir entre el discapacitado a efectos administrativos de aquel que no ostenta la condición legal de discapacitado pero padece dolencias que le impiden desempeñar con continuidad su prestación de servicios laboral. La sala recuerda que antes la normativa laboral «era clara» y el despido de trabajadores en incapacidad temporal era nulo porque el contrato estaba en suspenso. Sin embargo, un cambio legal lo considera ahora un despido improcedente porque los trabajadores de baja temporal no son personas con discapacidad.