El juez dictará si la alcaldesa de O Porriño delinquió en su profesión de abogada

alejandro martínez O PORRIÑO / LA VOZ

TUI

Ramón Leiro

Ordena volver a redactar la sentencia contra Eva García de la Torre, acusada por deslealtad profesional

05 oct 2019 . Actualizado a las 18:50 h.

Una sentencia de la Audiencia provincial de Pontevedra ha ordenado a un juzgado de lo penal volver a redactar una sentencia de la alcaldesa de O Porriño, Eva García de la Torre. La regidora socialista se sentó en el banquillo a finales del año pasado acusada de un delito de falsedad documental por un caso referido a su actividad profesional como abogada. De la Torre se jugaba su futuro político porque la Fiscalía reclamaba para ella la inhabilitación para ejercer un cargo público, lo que le impediría volver a ser candidata.

En el trámite de conclusiones definitivas, la Fiscalía añadió un delito más. Al observar el perjuicio que la falsedad de la que le acusaba ocasionó a los clientes de la letrada Eva García de la Torre, sumó también el delito de deslealtad profesional. Le pedía un multa y dos años de inhabilitación para el ejercicio de la abogacía.

Eva García de la Torre fue absuelta de los dos delitos. El juez no vio delito en la falsedad de un documento porque no tuvo acceso al tráfico jurídico y solo fue usado por la acusada para engañar a sus clientes. También la absolvió del delito de deslealtad profesional porque fue una acusación sobrevenida en las conclusiones finales del fiscal, sin que hubiera tenido tiempo de defenderse del mismo durante la fase de instrucción y presentar pruebas en su descargo.

La sentencia reciente de la audiencia provincial a raíz de un recurso de la Fiscalía no admite la interpretación que hizo el juzgador en primera instancia para absolver a la alcaldesa de la deslealtad profesional. Lo razona con abundantes ejemplos de sentencias anteriores. Frente al hecho cierto de que nadie puede ser condenado por algo distinto de lo que ha sido acusado, asume que un juez puede condenar por un delito distinto al solicitado por la acusación siempre que sea homogéneo y no implique una pena de superior gravedad. Un fiscal puede cambiar la tipificación penal de los hechos. En este caso, considera que «no ha habido modificación sustancial en los hechos y que incluso, con los hechos iniciales del escrito de calificación provisional, procedería también pedir la condena por el delito de deslealtad profesional». La defensa de Eva García de la Torre pudo además haber pedido un aplazamiento del juicio, cosa que no hizo. «De haber considerado la defensa de la encausada o ella misma que el proceder del Ministerio Público al modificar las conclusiones definitivas conculcaba su derecho de defensa, bien puedo alegar la indefensión e interesar un aplazamiento de la sesión del juicio para preparar adecuadamente sus alegaciones, posibilidad de la que no se hizo uso», prosigue la sentencia.

Engaño

Eva García de la Torre admitió en un pleno de la corporación cuando la oposición le pidió explicaciones que, ejerciendo como abogada, había engañado a unos clientes haciéndoles creer que había instado en el juzgado la ejecución de una sentencia sobre un caso urbanístico de Tui.

Para quitárselos de encima, les presentó «un documento inveraz que fue alterado por ella misma o por otra persona a petición suya», según reza el fallo por el que fue absuelta de este hecho.

La regidora socialista deberá volver a esperar a que haya una nueva sentencia. El fallo que así lo ordena data del 14 de junio, un día antes de su investidura.

Eva García de la Torre expresó ayer su confianza en la justicia y afirmó que la decisión de la audiencia provincial «non afecta a miña actividade política nin a meu cargo como alcaldesa e, polo tanto, manteño a folla de ruta para a formación do novo goberno municipal de O Porriño», declaró.