La Justicia niega a los montes comunales con un fallo inédito la propiedad de una parcela con vivienda en Vigo

VIGO CIUDAD

El TSXG pone en duda de manera casi inédita la validez de los planos con los que hasta ahora los comuneros venían recuperando la titularidad de parcelas clave como el aeropuerto de Peinador, el recinto ferial y hasta dos centros educativos
24 mar 2025 . Actualizado a las 12:29 h.El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acaba de frenar el avance hasta ahora favorable en su mayor parte de las reclamaciones que diversas comunidades de montes de Galicia han venido realizando judicialmente sobre parcelas que perdieron en su día el uso colectivo, de las que aducen nunca pueden perder su titularidad, reclamada también para terrenos próximos a dicho tipo de propiedades colectivas.
En una sentencia con carácter firme dictada el 6 de marzo, la sala de lo Civil y Penal del TSXG da la razón a un fallo anterior alcanzado por el juzgado de Primera Instancia 2 de Vigo, en el que no considera suficientemente probado que una parcela de 1.600 metros cuadrados situada al pie del recinto ferial vigués del Ifevi, en la que hace décadas se levantó una vivienda y un almacén, forme o haya formado parte en algún momento del monte vecinal, como reclamaba la Comunidad de Montes en Man Común Santa Mariña de Cabral. Dicha entidad comunal ha sido hasta ahora favorecida en sus reclamaciones por la Justicia, tras alegar que la condición de monte vecinal no se extingue nunca, aunque se le haya dado otros usos o cesado su explotación.
El TSXG no admite siquiera el recurso de casación presentado por los comuneros, haciendo suyo el argumento certificado por la Audiencia Provincial de que los demandantes se limitaron a «ofrecer una realidad alternativa» sobre la sentencia de primera instancia, sin rebatir su contenido. En definitiva, el fallo cuestiona la validez del deslinde de 1891 en el que se basan las demandas de la comunidad de Cabral y de otras de diversas partes de Galicia y Asturias.
La Plataforma Galega de Afectados polas Comunidades de Montes, destaca el hecho de que el alto tribunal gallego señala que los primeros planos aportados por los demandantes del siglo XIX y el posterior de 1981 y resultan «francamente dudosos, hasta el punto de que en modo alguno acreditan que la parcela esté dentro del perímetro del monte vecinal».
Los comuneros de Cabral sí habían conseguido recuperar la titularidad de parcelas de gran impacto social como diversos terrenos en los que se asienta el aeropuerto de Vigo y por los que Aena tuvo que pagarles 7 millones de euros; también ganaron pleitos por terrenos en lo que la Xunta ha levantado el propio recinto ferial de Ifevi, un centro de secundaria y un colegio, o la planta de la ITV de Peinador.
Ahora, sin embargo, la parcela con vivienda emplazada en medio de los terrenos sí recuperados en su titularidad por la Comunidad de Montes de Cabral no cuenta con una demostración de haber sido aprovechada de manera inmemorial por parte de la organización vecinal, ni cuando formaba parte del desaparecido municipio de Lavadores, ni cuando este fue absorbido por Vigo. Declara el fallo por ello que la parcela de la vivienda reclamada se encuentra actualmente en suelo urbanizable, «lo que descarta su calificación como monte vecinal».
La plataforma surgida en Vigo y Mos y que se ha extendido a gran parte de la provincia de Pontevedra y a otras zonas de Galicia frente a las reclamaciones comunales, advierte que ya son varias los díctámenes que en alguna fase de procedimientos judiciales cuestionan la validez de los planos aportados por las comunidades de montes. Sobre este último fallo, considera este colectivo que «achega algo de sentido comín a un conflicto que habitualmente estaba a inclinarse sempre a favor dos comuneiros». En todo caso, los afectados por las reclamaciones de los comuneros demandan que se lleve a cabo una reforma de la Ley de Montes, como se comprometió a realizar la Xunta, dado que en los conflictos suscitados de una parte se esgrimen planos y escritos, que la plataforma incide en que carecen en muchos casos de validez administrativa oficial, y en frente se hacen constar títulos de propiedad privada de hasta principios de siglo o inscripciones en el Registro de la Propiedad con varias décadas de antigüedad.