Absuelto un acusado de corrupción de menores porque las diligencias se realizaron fuera de plazo

BARBANZA

La Audiencia Provincial invalida todo el proceso al considerar que se vulneró el derecho de defensa
14 may 2025 . Actualizado a las 17:58 h.La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, ha decretado la absolución de un acusado de un delito continuado de corrupción de menores por incumplirse el plazo máximo de la instrucción judicial. El fallo determina que las diligencias practicadas, incluida la declaración del procesado, se realizaron fuera del plazo legal y, por tanto, «no ha existido una acusación válida».
La ley establece que la investigación judicial de un hecho delictivo debe desarrollarse en el plazo máximo de doce meses, con la posibilidad de que se acuerden prórrogas si se considera necesario y se justifica debidamente. Esto no ocurrió en este caso, cuya causa se incoó en enero del 2022. Tras pasar por dos salas coruñesas, acabó cayendo en número 1 de Ribeira, al identificarse como residente en este partido judicial al investigado. Con todo. el cambio de sede no modifica los plazos y el período máximo para prolongar las diligencias finalizó en enero del 2023.
Citando una amplia jurisprudencia, el tribunal provincial recuerda que las pruebas acordadas después de esa fecha «no serán válidas». En base a esto, en febrero del 2023 se denegó la solicitud de la Policía Nacional para realizar una entrada y registro en el domicilio del acusado, una actuación considerada por los investigadores como «esencial con el fin de poder examinar el ordenador y verificar su uso, material y la identidad del usuario».
Declaración fuera de plazo
Sí acordó el juzgado instructor la toma de declaración al investigado en septiembre del 2023, nueve meses después de haber expirado el período legal de instrucción, y en abril del 2024 se dictó el auto de apertura de juicio.
La vista oral llegó a celebrarse, pero la conclusión de la Audiencia Provincial es tajante: «Las fechas expuestas imponen la absolución del acusado, dado que su declaración en fase de instrucción es nula al haberse acordado fuera de plazo, lo que tenía que haber motivado el sobreseimiento de las actuaciones».
Además, el fallo incide en que no puede cerrarse la instrucción sin haber dado al acusado la oportunidad de dar su versión porque vulnera su derecho fundamental a una defensa efectiva.
Por todo ello, la Audiencia provincial declara nulo «todo lo actuado, tanto el auto de procedimiento abreviado como el de apertura de juicio oral» y dicta una sentencia absolutoria, además de dejar sin efecto las medidas cautelares adoptadas durante el procedimiento. El fallo no es firme, ya que cabe presentar recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.