![Acceso a la Audiencia Provincial de A Coruña](https://img.lavdg.com/sc/kmiJWE7m_Cyen9PB4dUZrQrKARg=/480x/2025/01/14/00121736876881664345885/Foto/H_20241203_132841000.jpg)
Un juzgado de lo penal absolvió al varón y la Audiencia Provincial de A Coruña confirma la sentencia
21 ene 2025 . Actualizado a las 05:00 h.El juzgado de instrucción número 2 de Carballo dictó un auto en el que impuso para un hombre una orden de prohibición de aproximarse y comunicarse con su esposa, con la imposición de medios de control telemático. La mujer había denunciado que sufría menosprecios y golpes en la convivencia con expresiones como «puta» o «guarra, cerda», y relató que, en una ocasión, su marido incluso le dirigió un cuchillo al cuello y le dijo que la iba a matar.
El juzgado de lo penal número 6 de A Coruña absolvió al acusado del delito de malos tratos habituales sobre la mujer, de un delito de malos tratos en grado de tentativa, así como de otro de amenazas y uno más continuado de vejaciones injustas, dejando sin efecto el auto dictado con anterioridad. Pero la esposa apeló la sentencia solicitando la revocación de la misma y dictando otra en su lugar por la que se condene al marido por delito de amenazas a la pena de diez meses de prisión y por otro de vejaciones a la pena de nueve meses de cárcel, debiendo indemnizarla, además, con la cantidad de 2.000 euros más intereses. Alegaba error en la valoración de la prueba, ya que, según su representación procesal, se cumplían los requisitos para que la declaración de la víctima fuese hábil para desvirtuar la presunción de inocencia.
La representación procesal del marido y el Ministerio Fiscal presentaron sendos escritos de impugnación al recurso y solicitaron la confirmación de la sentencia de instancia. La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña desestimó la apelación y confirmó el fallo del juzgado de lo penal al considerar que el juzgador en la instancia, a la luz de «la prueba practicada en el juicio oral», estima que no puede concluir con la certeza suficiente la participación del acusado en los hechos. El juez efectúa una «correcta, lógica y minuciosa valoración de la prueba, examinando los testimonios vertidos, la ausencia o existencia de corroboración [...]. Se contradicen las versiones, es decir, plena aplicación de la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo, que como tal no establece los supuestos en que se debe dudar sino cómo se debe proceder en el caso de duda». «No estamos ante supuesto alguno de insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada», concluye.