Los empresarios afectados exigen su dimisión como consejero delegado del Banco Santander.
10 mar 2011 . Actualizado a las 20:46 h.El Tribunal Supremo ha condenado al consejero delegado del Banco Santander, Alfredo Sáenz, a tres meses de prisión y de inhabilitación para ejercer funciones en banca por un delito de acusación falsa contra unos deudores de Banesto, entidad que presidió tras ser intervenida en 1993.
Los magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo han decidido finalmente rebajar la pena que le impuso la Audiencia Provincial de Barcelona en diciembre del 2009, que fue condenado a 6 meses de prisión por un delito continuado de acusación y denuncia falsa, pero fue absuelto del de intento de estafa procesal.
Los magistrados han estimado parcialmente el recurso de Sáenz y de los otros dos condenados -el abogado Rafael Jiménez de Parga y el exdirectivo de Banesto Miguel Ángel Calama- al entender que no cometieron un delito continuado, aunque han introducido la inhabilitación en sus respectivas profesiones a petición de la acusación particular.
La sentencia del Supremo asegura que la Audiencia Provincial de Barcelona «omitió explicar las razones» por las que apreció la existencia de un delito continuado, lo que obliga a rebajar la condena. Además, los magistrados interpretan que los condenados acusaron a los deudores de Banesto de «un solo delito de estafa», por lo que «no es procedente considerar que se trata de varias acusaciones falsas que darían lugar a un delito continuado».
El TP ha rechazado asimismo que el consejero delegado del Santander y los otros dos condenados cometieran un delito de intento de estafa procesal, como defendían el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares.
La sentencia introduce la pena de inhabilitación en las funciones profesionales a petición de la acusación particular y modifica la atenuación de la condena por las «dilaciones indebidas» que ha sufrido el proceso. El alto tribunal recuerda que desde que los condenados presentaron una querella contra los deudores de Banesto en 1994 hasta que fueron condenados por la Audiencia Provincial de Barcelona en el 2009 transcurrieron más de 15 años, «lo que no debe ser considerado respetuoso con el derecho de los justiciables a un proceso sin dilaciones indebidas».
El consejero delegado del Santander pedirá el indulto y recurrirá la sentencia al Tribunal Constitucional, lo que dejará en suspenso la ejecución de la condena, aunque el Banco de España está habilitado para obligarle a cumplirla antes de resolverse el recurso de amparo.
Origen de la causa
El origen de esta causa se remonta a 1994, cuando Banesto presentó una querella criminal por estafa y alzamiento de bienes contra los empresarios Pedro Olabarría, Luis y José Ignacio Romero y Modesto González Mestre, a quienes el banco reclamaba 639 millones de pesetas (3,6 millones de euros) por las empresas que representaban, del grupo Harry Walker.
El juez Luis Pascual Estevill admitió a trámite la querella y decretó medidas de prisión preventiva contra los cuatro empresarios, lo que conllevó su condena por prevaricación y detención ilegal por el Supremo en 1996.
Después de ser archivada esa causa, los empresarios y el ya fallecido Rafael Pérez Escolar -consejero de Banesto durante la etapa de Mario Conde- presentaron una querella contra Sáenz y los otros ejecutivos relacionados con Banesto.
Tras largas indagaciones del juzgado de instrucción número 20 de Barcelona, los demandados consiguieron que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) diera por archivada la causa por entender que las actuaciones de Jiménez de Parga y Calama habían prescrito y las de Sáenz y otro acusado no eran constitutivas de delito. Sin embargo, en mayo del 2006 el Supremo anuló esta resolución y ordenó al TSJC que continuara con la tramitación de la causa.
Los empresarios afectados exigen que dimita
Los empresarios catalanes que presentaron la querella valoraron hoy la sentencia y le instaron a cumplir la pena de inhabilitación, como pide el Banco de España. En declaraciones a Efe, el abogado José López aseguró que no pretende recurrir la decisión ante el Tribunal Constitucional y destacó que los magistrados del Supremo han mantenido que Saénz y al resto de acusados «merecían una condena».
Sin embargo, el abogado de los empresarios catalanes se mostró convencido de que si Sáenz recurre ante el Tribunal Constitucional se suspenderá la ejecución de la pena de prisión, aunque mostró sus dudas sobre la suspensión de la inhabilitación.
En cualquier caso, José López cree que Sáenz debería presentar su dimisión, según la doctrina que ha venido defendiendo el Banco de España.
El Real Decreto de 1995 sobre Creación de Bancos y Otras Cuestiones Relativas al Régimen Jurídico de las Entidades de Crédito establece que las entidades financieras españolas deberán contar con consejeros y directivos «de reconocida honorabilidad comercial y profesional».
Según esta normativa, «carecen de tal honorabilidad quienes tengan antecedentes penales» y, entre otros muchos supuestos «los inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración o dirección en entidades financieras».
Tradicionalmente, los ejecutivos bancarios que han sido condenados por sentencia firme han tenido que abandonar sus puestos, como fue el caso de Alberto Cortina y Alberto Alcocer en el Banco Zaragozano