Alfredo Sáenz presionó con acusaciones falsas a tres clientes de Banesto
11 mar 2011 . Actualizado a las 09:24 h.La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado condenar al consejero delegado del Banco Santander, Alfredo Sáenz, a la pena de tres meses de cárcel y otros tantos de inhabilitación profesional para ejercer funciones directivas en compañías financieras, por un delito de acusación falsa contra varios clientes de Banesto. Sáenz presidió esa entidad entre 1994, tras la intervención del Banco de España, y el 2002. Al poco de llegar al cargo, se querelló contra varios deudores de Banesto.
Sáenz, que también deberá pagar 400 euros de multa, no tendrá que ingresar en prisión dado que carece de antecedentes penales, pero pedirá al Gobierno que lo indulte. La sentencia, que tiene fecha de 22 de diciembre del 2010 pero que no se conoció hasta ayer, aprecia parcialmente el recurso del banquero y rebaja de seis a tres meses las penas dictadas por la Audiencia Provincial de Barcelona.
El Supremo, cuyo fallo es firme, condena también a tres meses de prisión e inhabilitación al director general de la Caja Rural de Ciudad Real y ex director regional de Banesto para Cataluña y Baleares, Miguel Ángel Calama, y al abogado Rafael Jiménez de Parga, hermano del ex presidente del Tribunal Constitucional Manuel Jiménez de Parga.
Los hechos se remontan al año 1994, cuando la nueva dirección de Banesto constata las dificultades de la empresa Harry Walker para hacer frente a una deuda cercana a los 640 millones de pesetas ?unos 3,85 millones de euros? contraída durante la etapa de Mario Conde al frente del banco. Harry Walker era propiedad del empresario Pedro Olabarría y de dos de sus socios, los hermanos Luis Fernando y José Ignacio Romero García, que tenían en la firma una participación minoritaria.
Tras varios intentos de negociación, y según recoge el fallo, Sáenz, Calama y Jiménez de Pargo acordaron presentar una querella criminal por alzamiento de bienes contra los tres empresarios, a los que acusaban de haber simulado falsas apariencias de crédito y solvencia, de apropiarse del dinero de los préstamos y de desviar y ocultar en el extranjero fondos de sus propias empresas para evitar la devolución de la deuda.
Según la sentencia de la Audiencia, los acusados «tenían conocimiento de que los hechos imputados» contra Olabarría y los Romero García «no eran ciertos», y que presentaron su demanda criminal «como medida de presión para el cobro de las deudas».
El juez Estevill
A los empresarios, sin embargo, esa falsa acusación les resultó muy cara. La denuncia, efectuada el 26 de julio de 1994, recayó en el Juzgado de Instrucción número 10 de Barcelona, cuyo titular se fue de vacaciones pocos días después de recibirla. Su sustituto era el magistrado Luis Pascual Estevill, quien asumió el mando de la instrucción y, casi sin tiempo para que se defendieran, ordenó la detención e ingreso en prisión de los acusados y el embargo de sus bienes por valor de 750 millones de pesetas.
La polémica social y política abierta por el caso acabó derivando en una cascada de denuncias contra Estevill, a quien varios empresarios acusaron de chantajearlos pidiéndoles dinero a cambio de no iniciar procedimientos contra ellos. Por el encarcelamiento de Olabarría y los Romero García, el Supremo lo condenó a seis años de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación y otro de detención ilegal.
Los tres empresarios se querellaron además contra los ex directivos y el abogado de Banesto, que a su vez recurrieron al Tribunal Supremo cuando la Audiencia de Barcelona los condenó hace ahora dos años.