La indemnización y el daño reputacional, una soga al cuello de BDO
08 oct 2020 . Actualizado a las 05:00 h.La sentencia del caso Pescanova, siete años después de la quiebra de la compañía, supone un hito sin precedentes en la historia penal de España, ya que por primera vez, además de a los responsables directos del fraude contable del gigante pesquero, el tribunal condena también al auditor externo que, al firmar sin salvedades durante una década las cuentas del grupo, «avaló» las prácticas irregulares que hicieron que inversores, grandes y pequeños, perdieran su dinero. Esta doble condena, porque recae sobre BDO Auditores, como persona jurídica, y sobre Santiago Sañé, socio responsable de la fiscalización de las cuentas de la pesquera, supone una seria amenaza para el futuro de la quinta auditora mundial, por detrás de las conocidas como big four: Deloitte, PwC, EY y KPMG.
Y es que, al precedente que sienta que por primera vez un auditor acabe en prisión -Sañé ha sido condenado a una pena de tres años y medio por los delitos de falseamiento de cuentas anuales y de información económica y financiera-, se suma la soga que suponen las abultadas indemnizaciones a los inversores perjudicados, que BDO tendrá que satisfacer, de forma solidaria, con Pescanova y el resto de los condenados, y que rebasan los 126 millones de euros. Aunque el fallo indica que el seguro de responsabilidad civil contratado por la auditora y por Sañé con Mapfre le permitirán aliviar parcialmente el coste al que deberá hacer frente (dicha póliza cubre hasta 36 millones en el caso de BDO y otros 16 para el socio), la cuantía sigue siendo difícil de digerir para una firma que, según el ránking de consultoras, facturó el pasado año 104 millones de euros en España.
Junto a las indemnizaciones, el tribunal también le impone una multa aunque de cuantía menor: dos años a razón de una cuota diaria de 30 euros (21.900 euros) por considerar responsable a BDO Auditores de la comisión de un delito de falseamiento de información económica y financiera.
Fallo demoledor
La sentencia es demoledora respecto al papel jugado por el auditor externo y supone un rejón mortal a su reputación, ya que califica de «laxa» y «relajada» su labor, de «complacencia» en lugar de control de las cuentas, lo que posibilitó que el fraude a inversores y bancos se mantuviera durante años, hasta su estallido en el 2013. Un fraude que BDO no detectó en una década, pero el forensic de KPMG destapó inmediatamente.
Aunque los magistrados admiten -como BDO y Sañé insistieron durante el juicio oral- que los responsables de Pescanova le habían ocultado información (como que reducía la deuda excluyendo filiales del perímetro de la compañía), «en el resto de los supuestos en los que BDO intervino como auditora externa, teniendo acceso a todos los datos de la contabilidad de la matriz y sus filiales, avaló con sus informes, sin salvedades, cuantas operaciones llevó a cabo la matriz vulnerando las normas de la contabilidad y permitiendo dar una imagen de su situación económica y financiera muy diferente a su abultada deuda financiera real». Y la lista de lo que el auditor permitió, en lugar de alertar, es larga: desde neteos prohibidos hasta uso irregular de créditos documentarios o compraventas ficticias de mercancía, que permitían conseguir financiación a través de líneas de factoring o pólizas de descuento bancario. Miró para otro lado.
El fallo ahonda en su reprobación, al considerar que los hechos probados «demuestran la falta de atención del auditor externo a la enorme dimensión y complejidad del negocio de Pescanova, a la difícil situación económica de aquellos años y a lo que la restricción bancaria [tras el estallido de la crisis del 2008] supuso para una entidad que, como ella, dependía totalmente de la financiación bancaria».
El precedente de Enron
Añade, además, la «enorme responsabilidad» que suponía auditar la compañía, por la «trascendencia y repercusión» de sus informes y decisiones, puesto que eran claves para «dar por veraz» la buena situación de Pescanova frente a terceros, los inversores.
BDO, por su parte, ya ha anunciado que recurrirá la condena, insistiendo en que es «víctima» del fraude tejido por la dirección de la compañía. Sin embargo, el precedente que supone su condena en España recuerda el caso del gigante energético norteamericano Enron. Su quiebra, en el 2001, tras destaparse que llevaba años falseando sus cuentas, acabó llevándose por delante a su auditora, Arthur Andersen, en aquel momento la quinta consultora mundial.
Vieja Pescanova recurrirá la sentencia, insistiendo en que es «perjudicada»
Pescanova S.A. (la Vieja Pescanova), dueña del 1,6 % del capital de Nueva Pescanova (heredera del negocio) y en concurso de acreedores, también recurrirá la sentencia ante el Supremo. Insiste en que es «una perjudicada» del fraude urdido por la antigua cúpula, pero el tribunal le ha impuesto indemnizar, junto a BDO y el resto de los condenados, con 126 millones a los perjudicados, así como con otros 39 a Bankia y UBI Banca. La factura es inasumible en sus circunstancias, ya que apenas capitaliza 11 millones.
La indemnización a los pequeños inversores se fijará más adelante para evitar picaresca
Además de las condenas al expresidente de Pescanova, Manuel Fernández de Sousa, y los directivos que tejieron el enorme fraude contable, la sentencia conocida este martes también establece las cantidades económicas con las que los acusados deben resarcir a los perjudicados, tanto grandes inversores como pequeños ahorradores. Pero estos últimos tendrán que esperar.
En el caso de los grandes inversores que entraron en el accionariado entre el 2010 y el 2012, cuando las cuentas públicas no reflejaban su dramática situación financiera, el tribunal establece que recuperarán el dinero invertido y aquilata su cuantía. Fija en 51 millones el abono a Luxempart, en 40 el de la Corporación Damm, y en 23 el de Silicon Metals Holding, junto con otros 6,6 millones para Disa, 5,5 para Golden Limit y, por último, 58.000 euros a Citurrioz Inversiones.
256 inversores, a la espera
Sin embargo, los 256 pequeños ahorradores que compraron acciones de Pescanova y que se personaron en la causa contra la compañía (tanto penal como civil), tendrán que esperar al trámite de ejecución de la sentencia para que se fije su compensación. ¿Por qué? El tribunal explica que, dado que ninguno de los perjudicados acudieron al juicio para ratificar la inversión y comprobar las fechas y cuantías, ahora es necesario «examinar el único dato aportado de la inversión realizada, comprobando su fecha y la no coincidencia con períodos que deben ser excluidos».
En concreto, lo que la Audiencia Nacional revisará con lupa es si la compra de acciones cuyo reembolso se reclama se hizo efectivamente en un período en el que los inversores desconocían las irregularidades de Pescanova, es decir, entre el 2010 y el 2012, «o, por el contrario -abunda el fallo- se trataba de aprovechar la bajada de precios de las acciones después de ser conocida públicamente su situación financiera real». Nada de picaresca.
También el banco portugués Espíritu Santo (BES) tendrá que esperar a la ejecución de sentencia para que se fije su indemnización, a diferencia de las otras dos entidades financieras perjudicadas, Bankia y UBI Banca.
En su caso, según detalla el fallo, se debe a la «imprecisión de sus propios escritos» sobre la responsabilidad civil derivada del alzamiento de bienes de los acusados, «que no permiten adoptar una decisión coherente» al tribunal.