El fiscal impugna todas las alegaciones de Fernández Sousa para no ir a prisión
ECONOMÍA
La condena al presidente de Pescanova será firme antes de que acabe el año
16 jun 2021 . Actualizado a las 15:40 h.La Fiscalía del Tribunal Supremo ha impugnado la admisión de cada una de las once alegaciones del recurso de casación elevado por del expresidente de Pescanova, Manuel Fernández de Sousa, contra la sentencia de la Audiencia Nacional (del 6 de octubre del 2020) que lo condenó a 8 años de prisión por los delitos de falsedad documental, estafa y alzamiento de bienes, y que será firme a finales de año.
El informe de instrucción firmado por el fiscal Antonio Pablo Rives Seva, rechaza de manera rotunda la petición de retirada de la condena planteada por los abogados de Fernández de Sousa. El que fue el máximo accionista y responsable de la compañía durante 37 años (hasta el 2013, cuando afloró la insolvencia del grupo) elevó el pasado mes de febrero un recurso de casación ante el Supremo solicitando la anulación de dicha sentencia por vulnerar el derecho fundamental a la presunción de inocencia de los delitos por los que fue condenado.
En su recurso, De Sousa alegó que su actuación no constituía delito, ya que su intención siempre fue salvar a la compañía de la crisis económica que atravesaba, «buscando financiación bancaria en beneficio de la empresa, que no ha sufrido perjuicio alguno». Añadía al respecto que «los estados financieros de Pescanova S. A. probablemente contenían errores pero no eran falsos»; y completaba la argumentación manifestando que «los bancos, a cambio de aceptar la quita, capitalizaron la deuda y se quedaron con todo, por lo que no pueden considerarse perjudicados; por el contrario, el primer perjudicado fue el propio recurrente, que perdió su dinero y sus acciones».
Delitos probados
Pero el fiscal, además de echar mano de jurisprudencia y artillería legal para echar abajo el recurso contesta a De Sousa afirmando que «se pone en evidencia que ni siquiera después del juicio ha demostrado comprender el alcance de las decisiones adoptadas y los enormes perjuicios que tales decisiones han conllevado». El fiscal estima que «existe prueba constitucionalmente obtenida, legalmente practicada, suficiente y racionalmente valorada, con lo que ninguna vulneración del derecho a la presunción de inocencia se ha producido».
El informe tumba también las alegaciones a la sentencia basadas en supuestos «errores» de fechas y documentación. Por ejemplo, en una de ellas, el expresidente de Pescanova aduce que los problemas de la pesquera trascendieron al mercado el 1 de marzo del 2013 y no el 12 de ese mes, como sostiene la sentencia. Considera que es un dato relevante porque la mayoría de los perjudicados (tenía 9.000 accionistas entonces) adquirieron sus acciones entre el 4 y el 12 de marzo «cuando ya se conocía que la mercantil no había aprobado sus cuentas, tenía comprometida su continuidad y había solicitado el concurso; habiendo comprado las acciones con afán especulativo, aprovechando la debacle de la cotizada», dice el recurso.
Pero el fiscal considera que «no debe prosperar», utilizando un argumento que el propio Fernández de Sousa emplea en otro punto de su recurso para pedir el atenuante de confesión «reconociendo que confesó la existencia de las divergencias entre la contabilidad y la deuda financiera [3.600 millones de euros] ante la autoridad competente antes de que este hecho trascendiera al mercado». Tampoco el atenuante de confesión prospera ante el fiscal, que considera que «difícilmente podía eludirse la autoría».
En su recurso contra el delito de estafa, De Sousa esgrime en su defensa que «no hubo ánimo defraudatorio contra los bancos. Por el contrario, la intención fue proporcionar financiación a Pescanova S.A. y asegurar su futuro». Pero el fiscal argumenta que «no había razones por parte de los bancos para desconfiar de su cliente, con el que no había tenido ningún incumplimiento». Añade que no consta acreditado por parte de los bancos ni una manifiesta desidia, ni una falta de diligencia que diluya o haga desaparecer «la estafa continuada que el presidente de Pescanova, con la colaboración indispensable de los responsables del departamento financiero y de administración, y del personal de confianza llevaron a cabo para buscar la ansiada y necesaria financiación».
La instrucción también desestima el recurso contra el delito de alzamiento de bienes
Una parte del recurso de casación a la sentencia que condena a Fernández de Sousa a prisión pide al Tribunal Superior que lo exima del delito de alzamiento de bienes por el que fue condenado, pero el informe del fiscal sostiene que el citado delito «surge con claridad para sus dos autores: el recurrente, como presidente de la sociedad, autor directo; y su esposa [Rosario Andrade] como colaboradora necesaria para tratar de impedir que parte de la devolución del préstamo de 6 millones de euros hecho por Manuel Fernández de Sousa para apoyo puntual de tesorería por espacio de 5 días estuviera al alcance de los inversores de Pescanova».
Sostiene que los hechos declarados probados recogen que «la intención del matrimonio no era dejar 4,5 millones de euros en una cuenta del banco Banif, sino transferirlos a la cuenta que doña María del Rosario había abierto en Hong Kong con su marido, con anterioridad».
Difícil de entender
En otro punto del extenso informe, el fiscal reconoce el incomprensible modo de actuar del responsable del grupo pesquero para tratar de salvaguardar la compañía. «Resulta difícil de entender que el responsable de gestionar y dirigir la sociedad, a la vista de la crisis financiera y las repercusiones que supuso a nivel general, no utilizara otras medidas legales como, en definitiva, la de anticipar la salida finalmente escogida [concurso de acreedores] en vez de iniciar una dinámica delictiva de tamaño de la generada, como si no hubiera otra alternativa legal», sostiene.