La Xunta analizará si puede compensar en los impuestos autonómicos el «castigo» fiscal a las herencias en vida

Xosé Vázquez Gago
X. Gago SANTIAGO / LA VOZ

ECONOMÍA

Lavandeira jr | EFE

Rueda acata, pero ve «inxusta» la sentencia del Constitucional, que dice que se traducirá en una «doble imposición»

08 jun 2023 . Actualizado a las 16:50 h.

La Xunta respeta, pero considera «inxusta», la sentencia del Tribunal Constitucional que rechazó el recurso presentado por la Xunta contra los cambios en la fiscalidad de las herencias en vida, que obliga a tributar más en el IRPF si se venden los bienes antes de que pasen cinco años desde la firma del pacto sucesorio. Así lo afirmó este jueves el presidente gallego, Alfonso Rueda, quien consideró el dictamen contrario al derecho civil gallego y lamentó que perjudicará a más de 100.000 familias. Rueda recordó que la sentencia se produce tras una decisión del Gobierno central que «trata como presuntos defraudadores» a los beneficiarios de esa figura legal y criticó que la «cerrazón» del Ejecutivo central va a traducirse en una «doble imposición fiscal» para ellos.

Rueda añadió que la Xunta analizará los efectos socioeconómicos de la decisión y dejó la puerta abierta a analizar si hay posibilidad de compensar a los afectados con medidas fiscales, pero mostró su contrariedad porque eso supondría cargar el esfuerzo sobre todos los gallegos. Asimismo, el presidente añadió que los servicios jurídicos del Gobierno gallego estudiarán los dos votos particulares emitidos contra el dictamen, que a su juicio evidencian que la Xunta tenía «argumentos xurídicos potentes» para defender su recurso. 

Cambio fiscal

El recurso de la Xunta fue presentado tras la aprobación, en julio del 2021, de la ley de medidas de lucha contra el fraude fiscal, que cambió la forma de calcular la ganancia patrimonial en el caso de que un contribuyente que adquiera un bien mediante un pacto sucesorio lo venda antes de que transcurran cinco años, en vida de la persona que se lo donó. En este caso, la plusvalía se calculará restando del valor del momento de venta el valor que tenía el bien cuando fue adquirido por la persona que lo cedió y no cuando se formalizó el pacto sucesorio, pues se entiende que la operación de venta puede esconder un ánimo de elusión fiscal.