Dos magistrados del Constitucional avalan que la venta de un bien heredado en vida no tribute en IRPF

G. Lemos REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Vista del Tribunal Constitucional
Vista del Tribunal Constitucional ZIPI | EFE

Arnaldo y Espejel censuran que la nueva fiscalidad de los pactos sucesorios imputa a los herederos una plusvalía que no es propia

09 jun 2023 . Actualizado a las 05:00 h.

Hace dos semanas, el Tribunal Constitucional zanjó el debate sobre la nueva fiscalidad de las herencias en vida, que obliga a pagar más en el impuesto sobre la renta (IRPF) si se venden los bienes en vida de quien los legó y antes de que pasen cinco años de la firma del pacto sucesorio. El alto tribunal rechazó el recurso presentado por la Xunta contra ese cambio en la normativa tributaria, que a juicio del Gobierno gallego suponía un ataque al derecho civil gallego y a la autonomía fiscal de la comunidad, aunque no lo hizo por unanimidad. Dos magistrados de la minoría conservadora, Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, han presentado un voto particular discrepante, en el que detallan los argumentos jurídicos que, a su juicio, deberían haber llevado a la estimación del recurso de inconstitucionalidad.

Y es que, según su criterio, la actual redacción de la normativa viola los principios de capacidad económica, de prohibición de la confiscatoriedad de los impuestos y de igualdad ante la ley consagrados en la Carta Magna.

El punto de partida de su argumentación es que los pactos de mejora o apartación que regula el derecho civil gallego (aunque los magistrados solo se refieren a esta última modalidad) son una herencia anticipada que, desde el punto de vista civil y tributario, se considera un título sucesorio, por lo que «debe tener el mimo tratamiento que el ordenamiento jurídico-tributario dispensa a las sucesiones».

Esto era lo que ocurría con la normativa anterior. El contribuyente que recibía una herencia en vida tributaba por la misma en el impuesto de sucesiones (aunque en la mayoría de casos, con una cuota cero, por la exención que se aplica en Galicia hasta el primer millón de euros entre familiares directos) y al mismo tiempo se actualizaban los valores de los bienes recibidos. De esta forma, quien vendiese una casa o una finca legada por sus padres veía reducida la ganancia patrimonial que debía declarar en el IRPF, ya que esta se calculaba como la diferencia entre el precio de venta y el valor que tenía la propiedad en el momento que la recibió de sus padres y no con el precio que estos pagaron por el inmueble.

Esto hizo que, para ahorrarse esa «plusvalía del muerto» y evitar pagar más impuestos por la venta de una propiedad, en muchas familias se optase por firmar pactos sucesorios entre padres e hijos para que fuesen estos quienes, tras recibir los bienes, los vendiesen. Por eso, el cambio legislativo estableció que si esa venta se produce antes de cinco años de la herencia en vida, y siempre que la persona que legó el bien no haya fallecido todavía, se resucite la plusvalía del muerto de forma que el nuevo propietario (el hijo que recibió la vivienda) deba calcular la ganancia patrimonial tomando como referencia el precio que abonaron sus padres por la finca o la casa, y no el que tenía esta cuando recibió la herencia en vida.

En su sentencia, la mayoría del Constitucional avalaron el cambio por el amplio margen de libertad del legislador para configurar los impuestos, lo que a su juicio permite a Hacienda asimilar el régimen de los pactos sucesorios en el IRPF al que tienen las donaciones.

Sin embargo, para Arnaldo y Espejel, ese cambio normativo aprobado en el 2021 lo que hace es «crear un artificio» que permite que una misma operación, en este caso la herencia en vida, pueda, a efectos fiscales, tratarse de forma simultánea como una sucesión y una donación. «No es posible ni jurídica ni lógicamente que el ordenamiento jurídico atribuya a los pactos sucesorios la naturaleza, primero, de una sucesión, a los efectos de colocarlos bajo el ámbito de aplicación del impuesto de sucesiones y, acto seguido, la de una donación, con la sola intención de excluirlos de la denominada plusvalía del muerto en el impuesto sobre la renta», razonan ambos magistrados.

Se tributan ganancias ajenas

En ese sentido, Arnaldo y Espejel destacan que, además de introducir un trato discriminatorio respecto al resto de herederos que reciben bienes tras el fallecimiento de algún familiar, la nueva normativa fiscal de las herencias en vida obliga a los receptores de la misma a «soportar el gravamen de una riqueza ajena, impidiéndoles cumplir con su obligación de contribuir, no de cualquier manera, sino exclusivamente de acuerdo con su capacidad económica».

Y es que, recuerdan, aunque se pretende asimilar la venta de un bien heredado en vida en ese período transitorio de cinco años con la de un bien donado por un vivo, en la práctica no se les da el mismo tratamiento fiscal. Y es que, en el caso de las donaciones, quien recibe los bienes tributa por ellos en el impuesto de donaciones, pero quien los cede debe declarar la operación en el IRPF, pagando por la ganancia patrimonial obtenida desde el momento en que adquirió esos bienes hasta el momento en que los cedió a un tercero.

Sin embargo, en las herencias en vida transmitidas antes de cinco años, es el nuevo propietario quien se hace responsable de tributar en el impuesto sobre la renta por una ganancia patrimonial que es ajena, ya que incluye la generada durante el período que dicho bien estuvo en poder de sus padres o abuelos, por lo que en todo caso correspondería a estos últimos la tributación en el IRPF.