El Supremo frena a la Hacienda navarra: no puede cargar a un menor la deuda de sus padres

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El trámite de una declaración de la renta en una imagen de archivo
El trámite de una declaración de la renta en una imagen de archivo Emilio Naranjo | EFE

El fisco intentó embargar a un niño de 10 años para cobrar la cuota del IRPF que no abonaron sus progenitores

18 jul 2023 . Actualizado a las 15:21 h.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que el fisco no puede declarar a un menor de edad sin rentas responsable solidario de las deudas de sus padres por el mero hecho de haber sido incluido en la unidad familiar a la hora de declarar el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) en modalidad de tributación conjunta. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal considera que, con esa práctica, la administración tributaria daba un «trato discriminatorio» a estos hijos menores de edad respecto a los que ya son mayores de edad pero siguen dependiendo de sus padres, porque estos no son miembros de la unidad familiar ni están sometidos a la responsabilidad solidaria.

El caso examinado afecta a un niño que en el 2010, cuando tenía diez años, fue incluido como miembro de la unidad familiar a efectos de la tributación conjunta en la declaración de la renta correspondiente a ese ejercicio. En el expediente consta que el niño no percibió ninguna renta ese año, pero la Hacienda Foral de Navarra dictó el 27 de abril del 2021 una diligencia de embargo contra él por el principal adeudado por sus padres por la liquidación del IRPF, más intereses.

La administración tributaria lo consideró deudor solidario, conforme al artículo 73.5 de la ley foral navarra del IRPF, que dispone que las personas físicas integradas en una unidad familiar que opten por esta forma de tributación quedan «conjunta y solidariamente sometidas al impuesto como sujetos pasivos, sin perjuicio del derecho a prorratear entre sí la deuda tributaria, según la parte sujeta que corresponda a cada uno de ellos».

El afectado recurrió esta decisión ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona, que confirmó el criterio de la Administración tributaria de la comunidad foral, y posteriormente ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra que sí le dio la razón, anulando la diligencia de embargo que pesaba sobre el menor.

En su sentencia, este tribunal concluyó que la resolución administrativa y la sentencia del juzgado de primera instancia eran incorrectas y que había que resolver el caso planteado a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que solo admite la responsabilidad solidaria de los miembros de la unidad familiar si entre ellos ha habido transmisión de rentas. La comunidad foral recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, que ahora ha desestimado su recurso y ha confirmado el fallo de la sentencia recurrida.

El alto tribunal considera que la interpretación de la Ley foral navarra del IRPF que hace el fallo recurrido está en sintonía con el principio de protección integral de los hijos, «pues los pone a reparo de la responsabilidad solidaria cuando no han obtenido ninguna renta y, por esa misma razón, sus bienes y derechos —si los tienen— no han influido en la producción del hecho imponible».

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Luis María Díez-Picazo, afirma que se trata de una «interpretación razonable», porque se adecúa a lo exigido por el Tribunal Constitucional, que estableció que esta responsabilidad solidaria solo puede exigirse cuando se dan ciertos requisitos.

«No puede exigírsele a alguien que en la lógica de un impuesto personal y directo no resultaría obligado a pago alguno, y cuya inexistente renta es por definición innecesaria para determinar la renta de los distintos sujetos, pues ello contravendría los límites constitucionales establecidos», reza la sentencia del alto tribunal.

Los magistrados señalan que, debido a su edad (solo 10 años), el demandante no pudo asentir o discrepar de la decisión de sus padres de optar por la tributación conjunta de la unidad familiar que, aunque era más beneficiosa para ellos, podría ser perjudicial para el hijo menor de edad. Y recuerdan que la legislación tributaria no contempla ningún medio para solucionar este posible conflicto de intereses, algo que contrasta con lo que ocurre en el ámbito puramente civil, donde es posible nombrar a un defensor cuando en algún asunto los progenitores tengan un interés opuesto al de sus hijos no emancipados.

Para el tribunal, esta consideración no puede pasarse por alto a la hora de interpretar las normas  que establecen la responsabilidad solidaria del hijo menor de edad integrado en una unidad familiar, «pues ni ha tenido voz para crear la situación determinante de la solidaridad, ni legalmente se prevén medios adecuados para protegerlo de las consecuencias de aquella».

Los menores son inimputables

El fallo del alto tribunal explica que en este caso «no ha habido ninguna conducta ilegal o fraudulenta», fuera del impago de la deuda tributaria, y recuerda que la responsabilidad solidaria proviene de actividades, conductas e intenciones dolosas, de las que un menor es siempre «inimputable por la ley». «Y si esto vale en términos de legalidad ordinaria en supuestos en que ha habido una conducta ilegal o fraudulenta, con más razón debe afirmarse cuando —como ocurre en el presente caso— no la ha habido», subraya el Supremo.

Por último, la Sala precisa que, en el supuesto de un hijo menor de edad que no ha obtenido ninguna renta, sería posible entender que lo que no cabe es «pura y simplemente la tributación conjunta de la unidad familiar», como sucede en la ley estatal del IRPF, que difiere de la normativa navarra en que recoge una condición para la tributación conjunta: que todos los miembros obtengan alguna renta, «y ello porque, si no percibe ninguna, no son contribuyentes».