El Supremo dice que cobrar mes a mes la indemnización por despido no impide percibir el subsidio por desempleo

Ana Balseiro
Ana balseiro MADRID | LA VOZ

ECONOMÍA

Sede del Tribunal Supremo en Madrid
Sede del Tribunal Supremo en Madrid Emilio Naranjo EFE

El alto tribunal corrige el criterio que aplicaba el Servicio Público de Empleo Estatal, que consideraba ese ingreso una renta

11 oct 2023 . Actualizado a las 14:08 h.

Cobrar la indemnización por despido de forma progresiva, a través de cantidades abonadas mensualmente durante un largo período de tiempo -garantizadas mediante una póliza de seguros- no impide al trabajador percibir también el subsidio por desempleo, ya que el dinero recibido no computa como renta a tal efecto. Esta es la conclusión a la que han llegado los magistrados de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en una sentencia fechada el pasado 3 de octubre y conocida este miércoles.

En el fallo corrige de este modo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que había denegado al trabajador el subsidio de desempleo por considerar que esta fórmula de percibir la indemnización de su despido constituía renta. El argumento central era que esa consideración viene impuesta por las leyes fiscales. En consecuencia, debía computarse a efectos de determinar el nivel de ingresos del trabajador e impedía el cobro del subsidio.

Sin embargo, la sentencia ahora conocida, de la que a sido ponente el magistrado Ángel Blasco Pellicer, hace prevalecer la regla específica de la Ley General de Seguridad Social, conforme a la cual la indemnización legal por despido no tiene la consideración de renta. Por tanto, con independencia de la forma de pago, a la hora de acceder al subsidio por desempleo, no debe computarse como ingreso a efectos de determinar si se perciben o no rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), que es el requisito exigido.

El fallo se alinea así como la sentencia dictada por el Juzgado de los Social número 27 de Barcelona el 31 de julio del 2019. En ella se daba la razón a un trabajador que, despedido de la empresa Piaggio & SCP España, por causas objetivas, en el 2012, pactó una indemnización de 209.471,66 euros, con reconocimiento de improcedencia. Según recoge la sentencia, «el pago se fraccionó en plazos mensuales progresivos de 1.775,67 euros hasta 4.104,57 euros, comenzando el 30 de septiembre del 2012 y terminando el 30 de julio del 2019. Con el fin de garantizar el citado pago aplazado, la empresa suscribió una póliza de seguros con la compañía Mapfre, de la que era beneficiario el trabajador».

El SEPE le reclamó más de 9.000 euros

Este comenzó a percibir el subsidio por desempleo que le correspondía por ser mayor de 52 años, pero cuando Mapfre de abonó las cantidades correspondientes de su indemnización -que el trabajador despedido declaró en e IRPF- el SEPE procedió a reclamarle la devolución de parte de lo ya recibido del subsidio, por lo que el afectado acudió a los tribunales. El Juzgado de lo Social estimó su demanda y falló contra el SEPE, ordenándole archivar el expediente por el que le reclamaba al trabajador 9.372 euros. Argumentó que eran «prestaciones del subsidio de desempleo para mayores de 52 años plenamente ajustadas a la ley, por lo que se le reconoce el derecho a seguir cobrando dicho subsidio siempre y cuando cumpla los requisitos legales vigentes en cada uno de los ejercicios posteriores al año 2016».

La Administración recurrió la sentencia y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le dio la razón el 20 de octubre del 2020, absolviendo al SEPE. Los pronunciamientos contradictorios motivaron que el trabajador apelada al Supremo en casación, para la unificación de doctrina, consiguiendo que el alto tribunal se pronunciase finalmente a su favor, como ya ocurriera en primera instancia, al entender que el cobro progresivo aplazado de la indemnización por despido no puede afectar a la percepción de la prestación por el desempleo, ya que el cambio de la cantidad no altera su naturaleza.