Un mutualista gallego logra que Hacienda le devuelva el IRPF de su pensión pese a no hacer declaración de la renta

G. Lemos REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Una oficina de recaudación de la Agencia Tributaria
Una oficina de recaudación de la Agencia Tributaria EFE

La Agencia Tributaria le reintegrará las cantidades que la Seguridad Social le retenía mensualmente en su nómina

01 mar 2024 . Actualizado a las 16:56 h.

Un jubilado gallego, que cobra su pensión tras haber cotizado como mutualista en la década de los setenta (en el sector de la siderurgia y la construcción), ha conseguido que la Agencia Tributaria reconozca su derecho a recuperar el dinero tributado de más en el IRPF a pesar de no presentar declaración de la renta.

Como explican desde el despacho gallego Vento Abogados y Asesores, que ha llevado la representación del contribuyente, hasta ahora solo aquellos mutualistas que presentaban la declaración de la renta habían podido recuperar su dinero, ya que el procedimiento para hacerlo consistía en presentar una rectificación de la autoliquidación del IRPF. Sin embargo, existen muchos jubilados que, por su bajo nivel de ingresos, no alcanzan el tope de 22.000 euros anuales por debajo del cual la legislación permite no presentar declaración de la renta. Era el caso de este gallego, al que sin embargo la Seguridad Social sí le practicaba una retención mensual en su pensión en concepto de IRPF.

Por tanto, como sí estaba soportando el gravamen, pero no podía recuperarlo por el cauce ordinario, ya que al no haber declaraciones de la renta de los años anteriores no se podía instar su rectificación, sus asesores tuvieron que buscar una vía alternativa. Lo hicieron, como explica Lydia Campos, asesora fiscal en Vento, presentando una solicitud de devolución de ingresos indebidos por el dinero retenido mes a mes en la nómina.

Aunque eran escépticos sobre la suerte que correría su petición, la Agencia Tributaria ha accedido a su reclamación y ha acordado la devolución del importe retenido en concepto de IRPF en el último año fiscal no prescrito. Lo ha hecho tras un largo peregrinaje administrativo, ya que aunque la solicitud se presentó en Galicia, fue resuelta desde la sede del fisco en Madrid.

Campos explica que la resolución es trascendente ya que hay muchos pensionistas en una situación similar, cuya prestación no alcanza los 22.000 euros anuales que obligan a presentar declaración pero está por encima del límite exento de IRPF (que este año se ha elevado a 15.876 euros, pero que en el 2022 era de 14.000 euros), por lo que sí se les aplican retenciones en su nómina mensual, que ahora podrían recuperar a través de esa solicitud de devolución de ingresos indebidos. Y es que solo hay dos modalidades de pensión que están exentas de tributar en el impuesto sobre la renta: la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez.

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Ajuste de las retenciones

Explica la asesora fiscal, además, que el siguiente paso una vez que la Agencia Tributaria les ha dado la razón en su petición, es dirigirse a la Seguridad Social para que ajuste las retenciones a los pensionistas que en su día cotizaron a una mutualidad para que estos no tengan que solicitar cada año una devolución de parte del IRPF abonado durante el año, sino que ese ajuste se practique ya en la nómina mensual.

Lo harán esgrimiendo, además de esta resolución del fisco, la sentencia del Tribunal Supremo de febrero del año pasado que estableció que parte de la pensión de esos mutualistas debía quedar exenta de IRPF. Esto es así porque hasta 1978, la aportación a estas mutualidades no se deducían de la base imponible del impuesto (a diferencia de las realizadas a la Seguridad Social), por lo que ahora el importe de la pensión que corresponde a ese período cotizado debe reducirse de la base imponible para que no se produzca una doble imposición.

Sin embargo, desde el fisco explican que, aunque ya están trabajando en ello, ese ajuste automático de las retenciones, aún tardará unos meses, ya que primero debe haber un intercambio de información con la Seguridad Social, que es quien abona las pensiones. Lo que sí se habilitará ya este mes, en concreto el día 20, es un formulario que estará disponible en la web de la Agencia Tributaria para que aquellos mutualistas que aún no hayan podido recuperar su dinero puedan solicitar el reintegro del importe tributado de más sin tener que aportar, al menos inicialmente, ninguna documentación.