El Supremo concluye que el registro salarial obligatorio no debe desvelar las retribuciones individuales
ECONOMÍA
El tribunal falla que esta medida para acabar con la brecha de género tiene que recoger valores medios
27 nov 2024 . Actualizado a las 17:02 h.Valores medios, no desvelar lo que cobra cada trabajador. Eso es lo que ha fallado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una sentencia sobre el registro salarial que las empresas están obligadas a facilitar a los sindicatos, como medida impulsada por el Ministerio de Trabajo para luchar contra la brecha retributiva por razón de género. En concreto, el tribunal explica que el registro debe consistir en los valores medios desagregados por sexo, pero no incluir datos que permitan identificar a cuánto ascienden lo emolumentos individuales del trabajador.
El fallo es fruto de un recurso de casación interpuesto ante el Supremo por la empresa Ericcson España, que fue demandada por varios sindicatos ante la Audiencia Nacional por no proporcionarles todos los datos retributivos de la plantilla, incluidos los de los grupos profesionales o puestos de trabajo en los que sólo hay una persona destinada.
Pese a que la Audiencia Nacional dio la razón a los sindicatos, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación de Ericsson España y anula el fallo de la Audiencia al entender que el Estatuto de los Trabajadores obliga a incluir en el registro retributivo los valores medios, no los individuales, de los salarios desagregados por sexo.
Así, el Supremo defiende que ninguna norma de rango legal obliga a incluir en el registro salarial datos que permitan identificar la retribución individualizada de un trabajador, dato que, según el Alto Tribunal, debe ser tratado con suma cautela.
«En la actualidad, no existe en el derecho vigente una norma con rango de ley que claramente obligue a incluir en el registro salarial datos que permitan identificar la retribución individualizada de una persona trabajadora. Si la ley quiere permitir ese resultado, además de tener que desprenderse de manera inequívoca de la previsión legal, la norma debería establecer las garantías para evitar la divulgación a que se refiere el Reglamento General de Protección de Datos», recoge el fallo.
La sentencia añade que ni siquiera se ha alegado la necesidad de que ese dato individualizado sea conocido en orden a conseguir la igualdad retributiva entre mujeres y hombres, sin perjuicio de que tal remuneración sí sea tomada en cuenta a la hora de fijar el importe global de las remuneraciones de hombres y mujeres.