
Llevar a cabo este tipo de acciones está penado con prisión y multas
15 jun 2025 . Actualizado a las 15:38 h.Alquilar un piso es muy difícil. Tanto que —tal y como está la situación del mercado inmobiliario— pudiera pensarse que, por desesperación, un ciudadano de esos que pueden considerarse ejemplares optase por falsificar la documentación que da acceso al contrato, por ejemplo. Llevar a cabo este tipo de acciones está penado.
De acuerdo con un documento difundido por Legálitas, «la persona que, para perjudicar a otra, cometa una falsedad en un documento privado que consista en alterar dicho documento en alguno de sus elementos o requisitos esenciales, lo simule —ya sea íntegramente o en parte para inducir a error sobre su autenticidad—, afirme la intervención de personas que no la han tenido, o atribuya a las que sí lo han hecho declaraciones diferentes a las que realizaron, puede ser castigado con penas de prisión de seis meses hasta dos años».
Pero es más, solicitar a un particular que confecciones un documento falso puede ser castigado como inducción a la comisión de un delito de falsedad en documento público, oficial o mercantil con penas de prisión de seis meses a tres años y multas de seis a doce meses.
No es una broma. Las penas se agravan para el autor de la falsedad si el delito lo comete un funcionario o una autoridad en el ejercicio de sus funciones. En este caso, pueden ir de 3 a 6 años a prisión, y la multa es de 6 a 24 meses; pero además se le castiga con la inhabilitación especial para el ejercicio de sus funciones.
El equipo de Legálitas profundiza en las siguientes preguntas:
—¿Les ha llegado algún caso de falsificación de documentación para alquilar un piso?
—Atendemos con frecuencia consultas de clientes que al arrendar sus inmuebles comprueban que la documentación aportada por el futuro inquilino es falsa. Los documentos que suelen falsificar suelen ser las nóminas, contratos de trabajo, garantías, fianzas, avales, certificados, etcétera.
—Normalmente, ¿quién falsifica?
—Pueden cometer el delito tanto el autor material de la falsificación, como quien, a sabiendas de su falsedad y para perjudicar a otro, haga uso del documento privado falsificado, pudiendo ser condenado a una pena de prisión de tres meses a seis meses menos un día. Y si el documento es publico, oficial o mercantil la pena vuelve a ser de prisión de tres meses a seis meses menos un día y además una multa de tres a seis meses menos un día.
Normalmente este tipo de delitos lo cometen los futuros inquilinos que quieren acceder a una vivienda, aunque también hemos atendido casos en los que presuntos estafadores, se hacen pasar por dueños de inmuebles, falsifican fianzas o contratos de señal o arras y «alquilan» supuestamente un inmueble del que carecen absolutamente de cualquier facultad de disposición. En períodos estivales suelen incrementarse este tipo de timos, alquilando fincas vacacionales que en ocasiones ni siquiera existen.
—¿Cuáles son los motivos para cometer una falsificación de este tipo?
—Los motivos pueden ser muy variados: conseguir alquilar el inmueble, doblegando las suspicacias que tendría cualquier arrendador que tenga conocimiento de que su futuro inquilino no tiene medios económicos suficientes para afrontar el pago del alquiler. En ocasiones, a la falsedad se le añade el delito de estafa, cuando toda la documentación falsa tiene por finalidad conseguir la llave del inmueble, sin intención alguna de pagar la renta, o como comentábamos, obtener ilícitamente cuantías económicas engañando a las víctimas haciéndose pasar por titulares del inmueble con facultad de disposición.
—Si como propietario de una casa detecta que el inquilino aporta documentos falsos, ¿qué derechos existen?
—El cumplimiento de los contratos se basa en la buena fe de las partes contratantes. Por lo que, en este caso, el arrendador podrá anular el contrato por error en el consentimiento al haber sufrido un vicio en su voluntad contractual.
Para detectar si un documento es falso, los servicios jurídicos del despacho de abogados recalcan que los documentos auténticos suelen contener elementos de seguridad como códigos de barras, marcas de agua, hologramas, kinegramas, imágenes de luz ultravioleta o letras en relieve. «Otro dato que puede hacer saltar las alarmas —subraya— es la información o errores contenidos en el documento como faltas de ortografía, la variación del formato o consistencia de la letra que suele aparecer alterada, la calidad de la impresión, los bordes difusos e irregulares, etcétera». Vaya, que los falsificadores también tienen sus fallos y frente a eso la solución puede llegar de la mano de la inteligencia artificial: puede analizar los datos para determinar si una imagen ha sido alterada. Cada día más, la IA vale para todo.