
El sindicato UGT convoca paros en Azul Handling, la empresa que da servicio en tierra a Ryanair, desde el 15 de agosto y hasta finales de 2025
14 ago 2025 . Actualizado a las 13:54 h.Los aeropuertos españoles se preparan para uno de los fines de semana más intensos del año: el puente del 15 de agosto. Entre el jueves y el domingo, Aena prevé más de 28.100 vuelos en toda su red. Sin embargo, el calendario viene marcado por las huelgas convocadas por UGT en empresas de asistencia en tierra que podrían afectar a miles de pasajeros.
En el caso de Azul Handling, que da servicio a Ryanair y a otras aerolíneas del grupo como Lauda, Malta Air y Buzz, los paros comenzarán el 15 de agosto y se extenderán hasta finales del 2025. Los tres primeros días (15, 16 y 17 de agosto), la huelga se desarrollará en franjas concretas: de 5.00 a 9.00 horas, de 12.00 a 15.00 y de 21.00 a 23.59. A partir de ahí, continuará todos los miércoles, viernes, sábados y domingos hasta final de año, coincidiendo con festivos como el 12 de octubre o el puente de diciembre.
Aunque Ryanair asegura que no prevé interrupciones en sus operaciones, asociaciones como Facua-Consumidores en Acción recuerdan que, si un vuelo se cancela por la huelga, el pasajero tiene derecho a reclamar.
¿Qué es el handling y por qué influye en tu vuelo?
El handling es el conjunto de servicios en tierra que necesita un avión para operar: desde el embarque de pasajeros hasta la carga de equipajes, repostaje o asistencia técnica. Si el personal encargado de estas tareas hace huelga, un avión puede quedarse literalmente en tierra aunque el piloto y la tripulación estén listos para volar.
Azul Handling es una filial del grupo Ryanair, creada para gestionar directamente los servicios en tierra de la aerolínea irlandesa. La huelga responde, según UGT, a una acumulación de incumplimientos laborales por parte de la compañía. El sindicato denuncia que Ryanair —siempre en lo que se refiere a esta filial— no ofrece empleo estable y que impide a muchos trabajadores fijos a tiempo parcial consolidar sus jornadas, lo que dificulta salir de la precariedad.
Derechos del pasajero ante una cancelación por huelga
Cuando un vuelo se cancela, la legislación europea, a través del Reglamento 261/2004, reconoce una serie de derechos muy claros para el pasajero. Estos incluyen compensaciones económicas, reembolso del billete, transporte alternativo y, en algunos casos, el pago de gastos adicionales derivados de la cancelación.
La cuantía que puedes reclamar depende de la distancia del vuelo:
- 250 euros: para vuelos cortos, de hasta 1.500 kilómetros. Por ejemplo, un A Coruña-Madrid o un Barcelona-París.
- 400 euros: para vuelos dentro de la Unión Europea de más de 1.500 kilómetros o para rutas internacionales de entre 1.500 y 3.500 kilómetros. Aquí entran trayectos como Madrid-Estocolmo o Madrid-Marrakech.
- 600 euros: para vuelos de larga distancia que superen los 3.500 kilómetros, como un Madrid-Nueva York o Barcelona-Dubái.
Además, en caso de cancelación, la aerolínea debe ofrecer al pasajero la posibilidad de recuperar el importe íntegro del billete lo antes posible o de viajar en un vuelo alternativo que le lleve a su destino final en condiciones similares. Si la compañía no dispone de plazas inmediatas, el viajero puede optar por volar en una fecha posterior que le convenga, incluso aunque sea semanas después. Mientras tanto, la normativa europea obliga a la aerolínea a garantizar la asistencia necesaria: desde comida y bebida suficientes durante la espera hasta el alojamiento y el transporte al hotel si el nuevo vuelo sale al día siguiente.
También debe facilitar sin coste dos llamadas, correos electrónicos o mensajes para que el afectado pueda avisar de la incidencia y reorganizar su viaje. En la práctica, esto significa que ningún gasto derivado de la espera —como una cena o una noche de hotel— debe salir del bolsillo del pasajero.
¿Por qué las huelgas no eximen de pagar?
Facua subraya que una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictada en abril del 2018, dejó claro que una huelga de trabajadores no se considera una «circunstancia extraordinaria» —la única figura legal que permitiría a la aerolínea librarse de pagar—, de modo que la compañía no puede negarse a abonar las cantidades correspondientes si el vuelo se cancela por este motivo.
No obstante, la ley prevé excepciones: no habrá compensación si la aerolínea informa de la cancelación con al menos dos semanas de antelación, o si lo hace entre dos semanas y siete días antes siempre que ofrezca un vuelo alternativo que salga con un máximo de dos horas de adelanto y llegue con menos de cuatro horas de retraso respecto al horario previsto.